México, 04 Diciembre; poderycritica.- Paula García Villegas, jueza segunda de Distrito en Materia Administrativa, declaró inconstitucionales algunos de los artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicada el 14 de julio pasado.
La jueza consideró que los artículos 212, 213 y 214 de dicha ley violan derechos humanos de asociación y libre expresión. García Villegas resolvió así un amparo promovido por la asociación civil que defiende a aspirantes rechazados por universidades públicas.
El artículo 212 de la legislación establece lo que se tiene que cumplir, para llevar a cabo desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita. Según este artículo, es necesario dar aviso por escrito a la Secretaria de Seguridad Pública, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la movilización.
El fallo de la jueza señala que “en el sentido de presentar un aviso en el que se haga constar la finalidad “perfectamente” lícita de la manifestación pública que se pretende realizar, con cuarenta y ocho horas de anticipación, es restrictiva e inhibitoria del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de libre asociación, y por lo tanto, inconstitucional”.
La jueza argumentó que “la exigencia de precisar el fin “perfectamente lícito” presupone la realización de manifestaciones que no tengan un fin lícito, lo cual no puede ser calificado de manera previa, porque en sí mismo el ejercicio de la libertad de expresión es un acto permitido”.
En cuanto a los artículos 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, se establece que para llevar a cabo manifestaciones se podrán utilizar las vialidades, salvo las vías primarias de circulación continua. Estas vías primarias podrán ser utilizadas por los manifestantes, sólo para cruzar de una vía a otra o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.
Al respecto de estos dos artículos, comentó García Villegas: “las manifestaciones públicas requieren de la utilización de vías de tránsito público para garantizar la publicidad de las mismas y, dadas determinadas circunstancias e incluso por motivos de seguridad de los propios participantes, es necesaria la ocupación de vías primarias”.
“Por lo antes expuesto, resultan fundados y suficientes los conceptos de violación hechos valer para conceder la protección constitucional solicitada”, finalizó el documento de amparo.
Asimismo, se informó que La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estudia este tema, pues las comisiones de Derechos Humanos, tanto Nacional como del DF, promovieron acciones de inconstitucionalidad.
Esta es la primera sentencia relacionada con la nueva Ley de Movilidad del Distrito Federal, y fue notificada el 18 de noviembre pasado. Sólo surtirá efectos si es confirmada por un tribunal colegiado de circuito.
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