Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) frenó un intento del Instituto Nacional Electoral (INE) de ampliar su monitoreo para sancionar expresiones “sutiles”, sarcásticas o irónicas de comunicadores durante las campañas del proceso electoral 2026-2027.
El Tribunal dio la razón a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y ordenó dejar sin efectos la variable 14 de la metodología de monitoreo aprobada por el Consejo General del INE el pasado 9 de julio, denominada “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”.
Dicha variable pretendía detectar “expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmiten mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento” hacia aspirantes mediante sarcasmo, ironía u otros mecanismos indirectos.
El proyecto, elaborado por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y aprobado este miércoles 26 de agosto, consideró que el criterio carece de parámetros objetivos y “al limitar el debate de ideas y la formación de opinión en el marco del proceso electoral, no debe permanecer vigente”.
Valle Aguilasocho advirtió que una medida así podría generar restricciones indebidas a la libertad de expresión, al abrir la puerta a que opiniones o comentarios indirectos fueran sujetos a vigilancia electoral. “No es la existencia misma del monitoreo lo cuestionado, sino que el INE no estableció elementos razonables para determinar cuándo una expresión periodística deja de serlo y se convierte en descalificadora”, señaló.
El fallo establece que la autoridad electoral debe actuar dentro de los límites legales y evitar que el monitoreo se convierta en herramienta para evaluar el tono o estilo periodístico. Con ello, se reitera el criterio vigente desde 2014 y 2023, que exenta a programas de debate, análisis, opinión, espectáculos y revista de valoraciones positivas o negativas por parte del INE.





