PODER & CRÍTICA | REDACCIÓN | En una discusión de alto impacto para el patrimonio de miles de familias mexicanas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatió las reglas fiscales aplicables a los fondos de retiro, analizando si los recursos acumulados en las cuentas individuales de Afore que son entregados a los beneficiarios de un trabajador fallecido deben estar sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Si bien la mayoría de los ministros se pronunció en contra de aplicar este gravamen, la resolución definitiva quedó en suspenso luego de que el Pleno determinara retirar el proyecto original con la finalidad de reestructurar la propuesta jurídica e incorporar los argumentos expuestos en la sesión.
El origen de la disputa: Tribunal Civil vs. Criterio Fiscal
La intervención del máximo tribunal constitucional del país derivó de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, cuyas interpretaciones opuestas generaban incertidumbre jurídica en las delegaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT):
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Tesis a favor del gravamen: Un tribunal resolvió previamente que los saldos de la subcuenta de retiro transferidos a personas distintas al titular constituyen un incremento patrimonial directo y, por ende, representan un ingreso totalmente gravable conforme a la Ley del ISR.
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Tesis de la exención: Por el contrario, el segundo órgano jurisdiccional determinó que estos fondos operan bajo la naturaleza jurídica de una herencia o legado, un estatus que de forma automática los coloca dentro de los supuestos de exención fiscal contemplados en la normatividad vigente.
Debate en el Pleno: Seguridad social contra herencia civil
Durante el intercambio de posturas en el Pleno, los ministros desmenuzaron la naturaleza del ahorro para el retiro. Algunos integrantes de la Corte argumentaron que los fondos de las Afores emanan estrictamente del derecho a la seguridad social y no de una sucesión civil tradicional.
No obstante, el bloque mayoritario coincidió en que el dinero depositado en las cuentas individuales representa el fruto del esfuerzo laboral del derechohabiente y forma parte de un patrimonio familiar diseñado con fines de previsión y protección económica. Bajo esa premisa, gravar dichos recursos tras el deceso del cotizante desvirtuaría la finalidad de los fondos de ahorro.
En contraste, ministros como Lenia Batres Guadarrama manifestaron posturas proclives a la aplicación del impuesto, argumentando la necesidad de revisar rigurosamente los supuestos de exención y la captación de contribuciones sobre ingresos extraordinarios.
Retiro del proyecto y estatus actual del criterio
Al no alcanzarse un acuerdo absoluto sobre la redacción final de la tesis y con el propósito de integrar de manera sólida las observaciones de la mayoría, el ministro ponente optó por retirar el dictamen para elaborar un nuevo texto sustituto.
Estatus del proceso:
El criterio fiscal definitivo sobre si las Afores heredadas pagan o no el impuesto ISR se mantiene pendiente de resolución en la agenda de la Suprema Corte para este periodo de julio de 2026. Hasta que el Pleno vote y publique la jurisprudencia obligatoria, prevalecerán las impugnaciones y los juicios de amparo promovidos por los beneficiarios que busquen la devolución de las retenciones efectuadas por las instituciones financieras al momento de liquidar los fondos de los trabajadores fallecidos.






