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IEQROO APROBÓ AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA CUARTA ETAPA PARA LA CONSULTA POPULAR.

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9 enero, 2021
in QUINTANA ROO
0
IEQROO APROBÓ AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA CUARTA ETAPA PARA LA CONSULTA POPULAR.

Chetumal, Q. Roo, sábado 09 de enero de 2021, poderycrítica.– El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria con carácter de urgente, aprobó la ampliación del plazo para la realización de la cuarta etapa relativa al Ejercicio Muestral sobre el Porcentaje de Autenticidad de Firmas, contenida dentro de los criterios para el procedimiento de verificación del apoyo ciudadano para la consulta popular; derivado de la solicitud presentada por diversos ciudadanos y ciudadanas de los municipio de Benito Juárez; Isla Mujeres; Puerto Morelos y Solidaridad.

En ese sentido, se aprobó ampliar hasta por 30 días naturales el plazo señalado en el artículo 50 de la Ley de Participación, contados a partir del día siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, feneciendo el día 08 de febrero del año en curso.

Se informó que, si bien el Consejo General del Instituto deberá verificar en un plazo de veinte días naturales el cumplimiento del porcentaje para la procedencia de la consulta popular, se hace constar, que ante las medidas de seguridad sanitaria para la prevención y el control de la propagación de la enfermedad generada por el virus COVID-19, el personal habilitado para las actividades del procedimiento de verificación dentro de esta solicitud de consulta popular, hubo que distribuirlo en grupos pequeños de servidoras y servidores electorales adscritos a todas las áreas del Instituto, que a su vez deben realizar las actividades propias de su cargo, y de igual manera atender las otras tres solicitudes de consulta popular que este organismo se encuentra desahogando, privilegiando en todo momento la sana distancia y reducción de afluencia de personal para garantizar la seguridad sanitaria, prevenir y contener la propagación de la enfermedad generada por dicho virus.

Se dijo que, las personas habilitadas, pudieran considerarse suficientes para la realización de las tareas de verificación en comento, se privilegió que estuviera el personal estrictamente indispensable para dicha actividad, siendo que para el caso particular de la solicitud que nos ocupa, fueron en promedio veinte funcionarias y funcionarios electorales quienes estuvieron encargados de la foliación y captura correspondientes (trabajando en binas y/o individual) en razón de que, como ya se dijo, hubo que distribuir al personal entre las cuatro solicitudes de consulta popular que este organismo se encuentra desahogando.

Es importante señalar que este organismo electoral ha dado cabal cumplimiento a las acciones ordenadas en las diversas etapas establecidas en los criterios que son competencia exclusiva de este ente administrativo local, sin menoscabo de la colaboración que resulta necesaria con el INE para la ejecución de las acciones subsecuentes y que por las circunstancias de fuerza mayor derivadas de la contingencia sanitaria antes referidas, resulta necesario la ampliación de los plazos y términos para estar en disposición de contar con la información necesaria para poder acordar sobre la verificación del cumplimiento del porcentaje establecido en la Ley de Participación para la procedencia de la consulta popular.

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