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El SAE debe informar sobre el pago de ingenios azucareros

Redacción by Redacción
14 abril, 2015
in FINANZAS
0
El SAE debe informar sobre el pago de ingenios azucareros

Ciudad de México, 14 Abril; poderycritica.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó al SAE dar a conocer en copia certificada la versión pública de la documentación que muestra los montos que pagó la Inmobiliaria Houdson por las carteras vencidas de seis ingenios azucareros.
 
Dicha documentación se conforma por un contratode cesión onerosa de derechos litigiosos, cinco convenios modificatorios y el acta de entrega de recepción de los derechos litigiosos y activos de créditos objeto del contrato de cesión onerosa de derechos litigiosos sujeto a condición suspensiva, respecto de los créditos otorgados por Financiera Nacional Azucarera.
 
Los ingenios involucrados son «Alianza Popular», «Pedernales», «Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista», «Ingenio Plan de Ayala», «Ingenio San Gabriel Ver» y «Compañía Industrial Azucarera».
 
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) también deberá dar a conocer la fecha en que dicha inmobiliaria realizó el pago por la compra de derechos.
 
En respuesta a un particular que solicitó esa documentación, el sujeto obligado indicó que ya no ostenta su titularidad, ni es potestad suya otorgar acceso a ella.
 
Puntualizó que la Inmobiliaria Houdson no otorgó autorización ni consentimiento para entregarla y le pidió al SAE clasificarla como confidencial y reservada.
 
Aunado a ello, dijo que la información comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico y/o administrativo, por lo que puede ser útil para sus competidores y su difusión podría perjudicar a la empresa Houdson en posteriores transacciones al colocarla en situación de desventaja.
 
El Comité de Información del SAE confirmó la confidencialidad.
 
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el IFAI, en el que manifestó que el monto de la contraprestación que la inmobiliaria pagó a favor del SAE no es información confidencial, ya que dicho dinero pasó a ser propiedad del gobierno federal.
 
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original, señaló el IFAI.
 
Derivado de una audiencia de acceso a la información reservada, el comisionado ponente, Oscar Guerra, expuso que en la documental se establecen las condiciones a las que se sujetan las partes, como el objeto, responsabilidades, gastos, transmisión de derechos y jurisdicción.
 
Destacó que los contratos y convenios se enmarcan en un acuerdo celebrado entre una empresa y un sujeto del derecho público, obligado a poner a disposición de la sociedad dicha información.
 
La difusión de los montos no provoca desventaja competitiva ni económica frente a terceros en la realización de actividades comerciales ya que, si bien implica que otros tengan conocimiento del precio original en que fue adquirida dicha cartera, la empresa contará con personas con pericia en la materia, como podrían ser valuadores, que tengan conocimiento de los costos de derechos de ese tipo.
 
«Los convenios celebrados con la Inmobiliaria Hudson no deben ser considerados como propiedad de la empresa, al contrario, esta información constituye una obligación de transparencia», aseveró.
 
Al mismo tiempo, el monto de la contraprestación no puede ser considerado como un secreto comercial de la empresa, pues da cuenta de la actuación de un sujeto obligado en relación a recursos que ingresan a las arcas públicas», enfatizó el ponente.
 
A propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el pleno del IFAI modificó la respuesta del SAE y le instruyó a entregar la información referida.
 
En dicha información, deberá testar los nombres de personas físicas, demandado y representantes legales, sólo en caso de que se trate de personas distintas a las partes firmantes del contrato; las firmas de personas físicas y representantes legales de ingenios o personas morales diversas a la inmobiliaria o del sujeto obligado.
 
Asimismo, la cédula profesional, de ésta únicamente la Clave Única de Registro de Población, firma y número; nacionalidad, fecha de nacimiento, fotografía, número de credencial de elector, número de licencia para conducir y número de pasaporte.
 
Además, los nombres de personas morales, número de crédito, tipo de crédito y moneda, otorgado a diversas personas morales diversas a la Inmobiliaria Houdson.
 
Además, el SAE deberá entregar el acta del Comité de Información mediante la cual, de manera fundada y motivada, clasifique la información de carácter confidencial contenida en los documentos referidos.

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