Mérida, 27 de enero; poderycritica.-La defensa del empresario Martín Medina Sonda, acusado en el homicidio de su esposa Ema Gabriela Molina Canto, como presunto autor intelectual, denunció que los jueces de Oralidad de Mérida –Níger Pool Cab, Ileana Zapata y Fabiola Rodríguez Zurita- admitieron pruebas de cargo ilegales, para responsabilizar a su cliente de un delito que no cometió.
En septiembre del año pasado, los juzgadores sentenciaron a Medina Sonda a 50 años de cárcel; pero en octubre de ese mismo año, la defensa del empresario se inconformó contra el fallo condenatorio y actualmente está siendo revisado por magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán.
Según la defensa del acusado, los juzgadores condenaron a su cliente basados en pruebas inadmisibles que van en contra del derecho a un juicio transparente.
Explicó que aun cuando Medina Sonda estaba recluido en el penal de Villahermosa, Tabasco, desde octubre del 2014, fue implicado de conspirar para asesinar a su esposa Ema Gabriela Molina.
Y aunque en el desahogo de las diligencias para llegar a la verdad, no se probó que el acusado se hubiese reunido o haya mantenido contacto por otros medios con los autores materiales, se le señaló de estar detrás del crimen.
Los dos autores materiales del homicidio de Ema Gabriela, -asesinada el 27 de marzo de 2017 afuera de su domicilio- durante el juicio de Oralidad afirmaron “no conocer ni haber tenido trato o relación alguna con Martín Medina”.
La confesión de un supuesto testigo protegido de la Fiscalía, apodado “El Güero” que afirmó haberse entrevistado con Medina Sonda en el penal de Villahermosa y de mantenerse en contacto con él, a través de mensajes telefónicos, fue desmentida por el director del penal tabasqueño, el General José Luis Gómez Muñoz.
El director del penal de Villahermosa, en 2014, fue citado a comparecer ante el juez de Oralidad como parte del juicio contra Medina Sonda.
En su declaración ante el juzgador, el funcionario penitenciario sostuvo que el acusado nunca recibió la visita de “El Güero”.
“Jamás ingresó al penal; por lo tanto, mucho menos vio o platicó con el interno Martín Medina; ahí están como prueba las cámaras de video-vigilancia, las 5 aduanas que forzosamente se tienen que pasar. Y en ninguna de ellas aparece “El Güero”. Lo que concluye que nunca entró al reclusorio; Martín Medina no tuvo –ni creo que tenga- en su dormitorio un teléfono celular. Además, se cuenta con inhibidor de señal”, se lee en la declaración que rindió ante el tribunal de Oralidad, el titular del Creset.
La defensa argumenta que la corte de Oralidad también dio como ciertos los señalamientos que hizo la señora Ligia Canto Lugo, madre de la víctima, contra su yerno, a pesar de que no presentó una sola prueba para sustentar sus dichos.
Ante el cúmulo de irregularidades, el Sexto Tribunal Colegiado de San Pedro Cholula, Puebla, ordenó reponer el procedimiento y llevar a cabo nueva Audiencia Inicial, en la que debían pronunciarse sobre la ilegalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado de Yucatán. Pero el juzgado de Oralidad hizo caso omiso de la orden y dictó sentencia condenatoria contra Martín Medina a 50 años de prisión por el feminicidio de Ema Gabriela Molina.
Fernando Saucedo Ramírez, abogado defensor de Martín Sonda, asevera que los derechos de su cliente fueron violados, porque nunca se le juzgó bajo la presunción de inocencia y se dio valor probatorio a acusaciones que nunca fueron confirmadas.
El juzgado no tomó en cuenta las pruebas de descargo que demuestran la inocencia de su cliente.
Pasaron por alto los testimonios del comandante del penal: Andrés Colorado; de los custodios: Ignacio Torres y Víctor Enrique de la Cruz, y del ex compañero de prisión –de Martín Sonda- Fernando Alonso Sánchez, quienes afirmaron: “El Güero” nunca visitó a Martín Medina, y que el acusado nunca tuvo en su poder un teléfono móvil.
Tras la sentencia, el testigo protegido desapareció, la FGEY le perdió el rastro, ya que se quitó el rastreador que le habían colocado. Dijo que tampoco se valoraron los testimonios de testigos, pruebas periciales y documentales a favor del acusado.
Los “impartidores de justicia” de Mérida únicamente acreditaron las pruebas de los autores materiales y sentenciaron a Martín Sonda con pruebas circunstanciales.