Villahermosa, 29 de Diciembre; poderycritica.- Diputados integrantes de la LXI Legislatura local aprobaron por unanimidad expedir la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tabasco, cuyo fin es establecer medidas y procedimientos que garanticen la salvaguarda de la integridad física de quienes participen en procedimientos penales cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro debido a ello.
En sesión ordinaria, se dio a conocer un extracto de dicho ordenamiento –que emana de la Declaratoria de Adopción del Sistema Procesal Acusatorio y Oral–, mismo que señala que el Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos y testigos que intervienen en un proceso penal, así como resguardar su identidad y otros datos cuando se trate de menores de edad o de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada.
Por ello, esta ley tiene el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los derechos e intereses de quienes participen directa o indirectamente en algún proceso penal, así como de quienes tengan algún tipo de relación afectiva o vínculo con los mismos.
La idea es, se dijo, garantizar que se respeten los derechos humanos tanto de la víctima u ofendido, como los del imputado, pero también impulsar la transformación del sistema penal del estado y de que tanto las instituciones gubernamentales como sus operadores jurídicos, como policías, jueces, agentes del Ministerio Público y defensores públicos, actúen en un marco de orden, transparencia y respeto.
En otro tema, también se avaló por unanimidad de votos reformas y derogaciones al Código Civil y al Código de Procedimientos Civil, ambos del Estado de Tabasco, cuyo propósito es aumentar a 18 años, la edad mínima para contraer matrimonio.
El dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Infancia, Jóvenes, Recreación y Deporte, señala que en México el matrimonio es la única causa de emancipación previsto para los menores de edad.
Ante ello, se determinó regularizar la edad mínima para contraerlo a partir de la adquisición de su capacidad de goce, lo que implica la madurez física, psíquica y mental, ello con la finalidad de que no únicamente puedan gozar de sus derechos sino adquirir obligaciones.
Asimismo, al desaparecer la figura del menor emancipado, deben adecuarse al nuevo mandato del orden matrimonial las regulaciones como: causa de terminación de la patria potestad, los requisitos para contraer matrimonio, la expedición de formas del Registro Civil por causa de esta figura legal, las facultades de los padres, tutores y autoridades; la suplencia del consentimiento y las regulaciones propias de la dispensa de la edad.