23 de Agosto #poderycritica.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambienteá (Profepa) clausuró de manera “total temporal” tres construcciones que se realizaban en la costa Norte de Yucatán.
Esas obras retiraron poco más de 11,000 m2 de vegetación de duna costera y manglar, sin la autorización de cambio de Uso de Suelo que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
De acuerdo con un boletín de la Profepa, se informó que entre las especies afectadas se encuentran, algunas, están en listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de amenazada (A).
El primer terreno clausurado se ubica a la altura del kilómetro 32 carreras Mérida-Progreso, donde se removió una hectárea (10,000m2) de vegetación de ecosistema de humedal costero de manglar.
En la inspección se encontraron restos de manglar botoncillo (Conocarpus erectus) y blanco (Laguncularia racemosa).
Los otros dos lotes clausurados están ubicados a la altura del kilómetro 22 y 23 de la carretera Progreso-Telchac Puerto, cada uno contaba con una superficie de 900 m2 de ecosistema de humedal costero con presencia de manglar.
El área total afectada en ambos terrenos por la remoción de vegetación característica de humedal costero fue de 1,190 m2, donde se encontraron restos de especies de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo y mangle blanco; así como palmas nakáx (Coccothrinax readii) y palmas Chit (Thrinax radiata).
Tanto las especies de mangle como las de palma se encuentran protegidas de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies amenazadas, debido a que el número de ejemplares ha disminuido drásticamente y podrían estar en peligro de desaparecer en el corto o mediano plazos si continúa la destrucción o modificación drástica de su hábitat.
La clausura “total temporal” de los tres terrenos fue establecida como medida de urgente aplicación debido a que no se presentaron las respectivas autorizaciones por Cambio de Uso de Suelo que emite la Semarnat.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente estipula que cambiar el uso de terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente se sanciona con el equivalente de 30 a 50 mil veces de salario mínimo del Distrito Federal. Asimismo, el Código Penal Federal establece en el Artículo 418 que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya vegetación natural, corte, arranque o tale algún o algunos árboles o cambie de uso el suelo forestal.