México, poder&crítica.- Se realizaron cambios en la redacción del artículos 108 Constitucional, donde l Cámara de Diputados aprueba en lo general y particular el decreto en materia de fuero político. Este decreto regresó al Senado de la República para que se regule el fuero que protege al Presidente, legisladores y servidores públicos que tenían este derecho.
Con reformas en le propuesta del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se incluyó que el jefe del Ejecutivo y los integrantes del Congreso de la Unión, podrán ser juzgados por traición a la patria, corrupción, delitos en materia electoral o los que se señalen en el artículo 19.
En tanto, los diputados excluyeron del dictamen “a los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión”, con argumento de que en el primer párrafo del artículo 108 a los legisladores ya se les puede juzgar por esos y otros muchos delitos. Explicaron que si bien con esta reforma al presidente se le amplía el catálogo de delitos por los que se puede juzgar corrupción, delitos electorales y todos los considerados graves y que ameritan prisión preventiva oficiosa, marcados en el artículo 19 de la Constitución- a los diputados y senadores se les acotaría y se les darían privilegios. Con estas modificaciones, el Pleno de los diputados aprobó el dictamen que alcanzó la “mayoría calificada” para una reforma constitucional, y se envió de vuelta al Senado para ser discutida nuevamente.
El documento señala que el jefe del Ejecutivo federal podrá ser acusado y procesado penalmente por actos de corrupción, delitos electorales y los señalados en el artículo 19 constitucional. Los delitos referidos son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación (genocidio, financiamiento a organizaciones terroristas, bloqueo de actividades de inteligencia, entre otros), del libre desarrollo de la personalidad (por ejemplo, corrupción de menores de edad, turismo sexual en contra de menores de edad) y de la salud (narcotráfico).
Actualmente, el artículo 108 indica que el Presidente de la República “sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Con lo dispuesto por el artículo 111 constitucional, los diputados federales y los senadores de la República pueden ser procesados penalmente por la comisión de cualquier delito, para lo cual es necesario que sean sometidos al procedimiento comúnmente conocido como desafuero. Insistió en que es necesario eliminar gradualmente la figura de fuero constitucional de la que gozan actualmente servidores públicos, titulares de los poderes y de algunos órganos autónomos, así como los correspondientes a las entidades federativas por la comisión de delitos federales.