9 de septiembre; poderycritica. (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido constitucionalmente el párrafo 13 del Artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos.
Ese texto impide tomar en cuenta los votos marcados en más de una opción, de los partidos en coalición, para la asignación de curules de representación proporcional de senadores y diputados.
El pleno precisó que ese texto señala que los sufragios que se marquen en más de una opción de los partidos en coalición serán válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y no pueden ser tomados en cuenta para asignar diputados plurinominales.
Sin embargo, el Artículo 54 constitucional señala que todo partido con candidatos a diputados de mayoría relativa en por los menos 200 distritos y que alcance tres por ciento de la votación valida emitida para las listas regionales plurinominales tiene derecho a la asignación de legisladores por ese principio.
En la sesión, la ministra ponente, Margarita Luna Ramos, comentó que el Congreso no puede prever condicionantes adicionales a las de la Carta Magna para asignar diputados plurinominales, “so pena de afectar la integración de sus dos Cámaras y distorsionar la voluntad del elector”.
Consideró injustificado que el Artículo 87 de la ley señalada determine no tomar en cuenta los votos validos emitidos en favor de dos o más partidos coaligados, marcados en las boletas electorales, para efectos de la asignación de representación proporcional.
Hacerlo, abundó, implicaría que la conformación de las cámaras no reflejara realmente la voluntad de los electores manifestada en la urna, y afectaría la representatividad en el Congreso de la Unión”.
Con ello se limita en forma injustificada el efecto total del voto ciudadano, pues sólo se permite que contabilice para la elección de legisladores por mayoría relativa, y no para la de representación proporcional, lo que violenta el principio constitucional de que todo voto debe ser considerado de forma igualitaria.
Además, viola el Artículo 41 constitucional, que otorga a las fuerzas políticas financiamiento público y acceso a medios de comunicación acorde con el porcentaje de votos que obtengan en la elección anterior inmediata de diputados, por lo que no tomar en cuenta los votos válidos emitidos limita su acceso a esas prerrogativas.
El único voto contra el proyecto de Luna Ramos provino del ministro Luis Aguilar Morales, quien sostuvo que invalidar el párrafo 13 del Artículo 87 de la referida ley violenta el principio de certeza jurídica que debe regir en la materia.