Puerto Morelos, Q. Roo, Martes 12 de Octubre de 2021, poderycrítica.- La quinta regidora del ayuntamiento de Puerto Morelos María Fernanda Alvear Palacio presentó ante la XVI Legislatura del Congreso del Estado, la solicitud de Juicio Político, para destituir del cargo e inhabilitar para ocupar cargos públicos, a la C. BLANCA MERARI TZIU MUÑOZ, AL SÍNDICO Y A 8 DE 9 REGIDORES del H. Ayuntamiento de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, por los motivos siguientes:
- Por la violencia política GENÉRICA ejercida en contra de las mujeres portomorelenses, derivado de la FALTA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO contenido en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y
Dicho razonamiento es en razón que del total de los nombramientos que se realizaron en la primera sesión ordinaria, tres deben ser hombres y tres deben ser mujeres.
CARGO | NOMBRE | SEXO | |
Secretario General | José de Jesús Espinosa Payan | Hombre | |
Tesorero Municipal | Vicente de Jesús Franco | Hombre | |
Contralor Municipal | Carlos Cordero Cordero | Hombre | |
Secretario de Seguridad Pública | Alfredo Edgardo Valdéz de León | Hombre | |
Director de Ingresos | Javier Arturo García Ake | Hombre | |
Directora de Egresos | Ana Isabel Luna García | Mujer |
Además de la violación grave a los Derechos Humanos de las mujeres aptas al cargo, también ejerció violencia política contra las mujeres en razón de género, al discriminarlas y no proponerlas para ocupar uno de los 6 cargos referidos.
La violencia política surge de la acción de proponer 5 hombres para los 6 cargos de nombramiento, cuando debió haber propuesto 3 H y 3 M, es decir 50% y 50%, por lo que con esta acción, anuló el ejercicio efectivo de los derechos políticos de TODAS LAS MUJERES DE PUERTO MORELOS, aptas para ocupar 1 de los 6 cargos, ya que está propuesta de 5 hombres y 1 mujer, lo hizo en ejercicio de sus atribuciones, particularmente la fracción IX del artículo 90 de la Ley de los Municipios, ya que este acto en sí tuvo un efecto diferenciador que privó a dos mujeres del Municipio de Puerto Morelos de acceder a los cargos que establece el artículo 133 de la Constitución local.
- Por la falta de aplicación de las fracciones I y XII del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al nombrar a su pariente por afinidad en segundo grado al cargo de Contralor.