En un esfuerzo por disciplinar a la industria de la construcción y garantizar la seguridad estructural de las edificaciones, la Secretaría de Economía (SE) publicó este lunes 2 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-023-SE-2026, que impone parámetros obligatorios de calidad, pruebas técnicas y normas de etiquetado para todo el cemento hidráulico que se fabrique, importe o comercialice en México.
La disposición entra en vigor el martes 3 de noviembre de 2026 y tendrá una vigencia inicial de seis meses, prorrogable por un periodo igual, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que faculta a la autoridad a emitir normas de emergencia para prevenir daños inminentes.
¿Por qué la norma de emergencia?
La SE argumenta que la comercialización de cemento sin certificación representa un riesgo para la seguridad de las construcciones, al reducir la resistencia a la compresión, la adherencia con el acero y la durabilidad de las obras. El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) ha señalado que los materiales de baja calidad incrementan la vulnerabilidad frente a sismos.
Según el considerando de la norma, firmado por la directora general de Normas, Lilian Aurora Pérez Ornelas, al menos 576 mil toneladas anuales de cemento operan fuera del marco regulatorio, con una afectación estimada a la industria de 5 mil 800 millones de pesos al año. El antecedente legislativo es una proposición presentada el 10 de junio de 2026 por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti para reforzar la vigilancia en Baja California.
Qué exige la nueva regulación
La NOM-EM-023-SE-2026 aplica a los tipos de cemento CPO (Portland ordinario), CPP (Portland puzolánico), CPEG (Portland con escoria) y CPC (compuesto), en clases resistentes 20, 30, 30R, 40 y 40R, según su resistencia a 3 y 28 días.
Entre los parámetros técnicos fijados:
- Trióxido de azufre máximo 4.0% en masa
- Tiempo de fraguado inicial mínimo 45 minutos y final máximo 600 minutos
- Estabilidad de volumen en autoclave con expansión máxima 0.80% y contracción máxima 0.20%
- Pruebas obligatorias de resistencia a la compresión, propiedades químicas y tiempo de fraguado
Además, establece nuevos requisitos de etiquetado comercial para el consumidor final y un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante Organismos de Certificación de Producto acreditados y aprobados, con certificados por producto y planta productora.
Candado a importaciones
Un punto clave es que la norma no solo fiscaliza a las cementeras nacionales, sino que impone un candado al cemento importado. Las empresas importadoras deberán acreditar documentalmente todas las pruebas de laboratorio y cumplir con la información comercial exigida antes de que el producto pueda cruzar la aduana y distribuirse en el mercado mexicano.
La vigilancia estará a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Contradicción: urgente pero aún no exigible
Aunque la norma entra en vigor este 3 de noviembre, su primer artículo transitorio establece una condición: los nuevos requisitos no serán exigibles hasta que la propia SE emita un pronunciamiento público sobre la existencia de suficientes organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados para aplicar la verificación. Hasta entonces, la industria operará en un periodo de transición.






