RESUMEN:
EN ACATAMIENTO A LA RESOLUCIÓN SX-JRC-79/2015, DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2015, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL XALAPA DEL TEPJF; EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO INFORMA:
De conformidad con el artículo 202, párrafos 2 y 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, las campañas políticas en nuestra Entidad durarán 45 días, mismas que dieron inicio a partir del 20 de Abril.
En razón de la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 26 de Abril del 2015, en la que revocó el Acuerdo CE/2015/029 relativa al registro supletorio de las candidaturas a Presidentes Municipales y Regidores por el principio de Mayoría Relativa, incluyendo candidaturas independientes, así como los acuerdos emitidos por los Consejos Electorales Municipales relativos a la misma elección, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, precisa:
Que quedan suspendidas temporalmente las campañas referentes a Presidentes Municipales y Regidores, en tanto se dé cumplimiento a dicha resolución.
Se aprueban los parámetros para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La tarde del 27 de ablir fueron aprobados los parámetros para el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia de 26 de abril, dentro del expediente SX-JRC-79/2015, en el que se revocó los el acuerdo CE/2015/029, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, así como los acuerdos pronunciados emitidos por los Consejos Electorales Municipales, respecto del Proceso Electoral 2014-2015.
El acuerdo emitido por el Consejo Estatal, instruyó al Secretario Ejecutivo para que notificara personalmente a los representantes de los Partidos Políticos que en su caso incumplieron con el principio de paridad tanto vertical como horizontal y Candidatos Independientes, momento a partir del cual los candidatos deberán suspender las campañas electorales, exclusivamente de Presidentes Municipales y Regidores, hasta en tanto el Consejo Estatal emita el nuevo acuerdo por el que se registren las candidaturas que resulten procedentes.
Es relevante mencionar, que la suspensión de actividades de campaña por los Partidos Políticos y candidatos consistirá en la no realización de reuniones públicas, asambleas, marchas en general que se dirigen a promover sus candidaturas, así como la producción de nueva propaganda electoral. En esta intermitencia, no se incluye la propaganda difundida, distribuida y/o colocada con anterioridad a la emisión de presente acuerdo, así como tampoco la difusión de spots de radio y televisión institucional de los Partidos Políticos, las cuales son de competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
Seguidamente a la notificación, a los Partidos Políticos en el plazo de 48 horas, deberán realizar las adecuaciones correspondientes, de conformidad a lo ordenado por el numeral 192, párrafo 1, fracción II, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
En el mismo sentido, y una vez subsanados los requerimientos se procederá a su revisión y finalizada que sea, se convocará a Sesión del Consejo para emitir el acuerdo correspondiente al registro de las candidaturas que hubieren cumplido con los lineamientos indicados en la sentencia de la Sala Regional Xalapa.
Para finalizar, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión del acuerdo, el Secretario Ejecutivo informará a la Sala mencionada, para efectos de dar cumplimiento a la sentencia.