La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el límite temporal que impedía a los contribuyentes cancelar facturas electrónicas una vez vencido el plazo de la declaración anual, al declarar inconstitucional el artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025. Sin embargo, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) advirtió que la Reforma Fiscal 2026 introduce un nuevo “candado” que los contribuyentes deberán atender.
El Pleno de la Corte resolvió el Amparo en Revisión 397/2025 y determinó que fijar como fecha límite el 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para personas físicas resultaba “irrazonable” y violaba el principio de seguridad jurídica y el derecho a la autocorrección fiscal. El ministro Irving Espinosa Betanzo argumentó que la norma ignoraba la dinámica real del comercio, donde ocurren errores, terminaciones anticipadas de contratos o cancelación de servicios meses después de emitida la factura.
Con el fallo, los contribuyentes recuperan la posibilidad de cancelar sus CFDI cuando las operaciones lo requieran, sin la restricción rígida que el SAT aplicaba mediante la regla 2.7.1.46 de la Resolución Miscelánea Fiscal. La SCJN señaló que incluso el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) solo permitía cancelaciones “en el ejercicio en que se expidan”, frase que también fue declarada inconstitucional en el amparo 819/2023.
No obstante, el IMEF alertó que la Reforma Fiscal 2026 formaliza un nuevo plazo: los CFDI podrán cancelarse “a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR” correspondiente al ejercicio en que se emitió el comprobante. Aunque amplía el margen frente a la regla anterior, mantiene un candado temporal que, de incumplirse, dejaría las facturas sin posibilidad de corrección.
La Prodecon explicó que la modificación busca armonizar el CFF con disposiciones que ya permitían la cancelación hasta la fecha de la declaración anual, otorgando certeza jurídica. Aun así, el IMEF recomendó a empresas y personas físicas revisar sus procesos de control interno, porque el SAT reforzará validaciones y el requisito de aceptación del receptor para cancelar seguirá vigente.
Así, la Corte dio oxígeno a los contribuyentes al tumbar la regla “más odiada” del SAT, pero 2026 llegará con un nuevo límite que exige planeación: después de la declaración anual, la cancelación quedará cerrada.






