El Pleno de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 115/2026 y determinó que más de 1,000 amparos contra el registro obligatorio de líneas móviles vinculadas a CURP deben ir a Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en CDMX y jurisdicción nacional.
Votación: 6 a 3. Proyecto de ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Por qué estos juzgados: Esquivel argumentó que el caso exige análisis técnico especializado porque Lineamientos de Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicados en 2026 regulan registro de líneas, manejo de datos de usuarios, obligaciones de Telcel, AT&T, Movistar y consecuencias de incumplimiento.
Voto en contra: Ministra María Estela Ríos González (y otras dos) sostuvo que fondo es identificación y protección de datos personales, por lo que deberían ser juzgados administrativos ordinarios. Advirtió que concentrar todo en CDMX afecta acceso a justicia pronta.
Contexto del padrón:
- Obligatorio desde 2026 tras reforma a Ley Federal Telecomunicaciones. Usuarios deben vincular número a CURP biométrica o línea es suspendida.
- Más de 1,128 amparos promovidos (colectivos, diputados MC, ciudadanos) en juzgados de CDMX, Edomex y Guanajuato. Habían sido rebotados entre especializados y ordinarios, sin resolución sobre suspensión.
- SCJN aún no resuelve fondo constitucional (si viola privacidad). Solo define competencia.
Esta es segunda resolución contradictoria: el 12 sept (111/2026) SCJN había dicho lo opuesto (juzgados administrativos ordinarios). Ahora con 115/2026 unifica a especializados, destraba juicios.
Siguiente paso: SCJN admitió en agosto amparo en revisión de Telecomunicaciones 360 para analizar constitucionalidad del padrón, turnado al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.





