Pese a tener en su página oficial espacios donde se señala que están las plataformas electorales de los 9 partidos, los links solo conducen a las páginas de cada instituto político.
Aunque en su página principal el Instituto Electoral de Quintana Roo ofrece poder conocer las plataformas de los nueve partidos que participan en la elección del 2 de junio, los links difundidos por el Instituto no cumplen esa función.
Aunque de acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Estado de Quintana Roo señala que es obligación de los partidos políticos, de acuerdo con las fracciones X y XI del Artículo 51, a la fecha los partidos y sus alianzas no las han difundido.
El Articulo 278 de la legislación electoral de Quintana Roo, establece que para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido que postula a debe presentar y obtener el registro de la plataforma electoral.
Incluso, los partidos están obligados a presentar el documentos en formato digital e impreso, a más tardar el 5 de febrero del año de la elección.
Además, el propio Ieqroo destina un espacio en su página de internet para presuntamente dar a conocer la plataforma de cada uno de los contendientes, sin embargo, las ligas presentadas solo dirige a los electores a los portales de cada partido a nivel nacional.
Falla Ieqroo también con partidos locales
Y en el caso de los partidos locales, Movimiento Auténtico Social (MAS) y Confianza por Quintana Roo, lo único que se difunde es un archivo en formato .PDF con los documentos básicos de cada uno de los institutos políticos.
La Ley electoral en Quintana Roo señala que la plataforma de los partidos políticos es información pública, una ves que se registran ante el instituto electoral, de acuerdo con el Artículo 57 Fracción VIII.
Además, el Artículo 137 Fracción XVI establece como facultad del Consejo General del instituto Electoral, registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral presenten los partidos y los candidatos independientes.
A partir del 145 de abril, los candidatos de los partidos y coaliciones registrados ante el Ieqroo deberán comenzar sus actividades proselitistas, y será su obligación, como parte de las campañas políticas, deberán propiciar la exposición los planes y programas de su plataforma, obligación establecida en los artículos 285 y 288 de la Ley.
Finalmente, el ordenamiento jurídico establece que en los debates que participen los candidatos, se deberá difundir los planteamientos políticos y plataforma electoral por pate de los propios abanderados.
Tampoco está la de independientes
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Estado de Quintana Roo contempla en su artículo 137 el registro de plataforma electoral para candidatos independientes.
Además, el Artículo 110 Fracción I de la legislación vigente establece que los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a ser registrados como candidatos independientes, deberán ratificar su plan de trabajo.
Sin embargo, el Ieqroo tampoco mantiene la plataforma electoral presentada por los candidatos independientes, aunque en este sentido, al referirse de una persona y no un partido, podría configurarse como acto anticipado de campaña.
La ley dice
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Estado de Quintana Roo contempla:
Artículo 137. Son atribuciones del Consejo General las siguientes:
Fracción XVI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos y los candidatos independientes en los términos de esta Ley;