26 de septiembre; poderycritica. (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el Artículo 51, párrafo cuarto, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y negó el amparo a un servidor público que impugnó dicho precepto.
Lo anterior al resolver el amparo directo en revisión 570/2014, interpuesto por el servidor público, quien argumentó que el párrafo transgrede el derecho a la seguridad jurídica pues, según él, no establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación la ratificación de una Norma Oficial por un periodo de cinco años más.
Sin embargo, contrario a tal argumento, la Primera Sala estimó la constitucionalidad de esa porción normativa, pues implica que subsisten las causas que motivaron la expedición de la norma y por lo mismo continúan en sus términos las obligaciones jurídicas que el precepto establece.
Tanto la validez como la vigencia de la norma deben presuponerse por los servidores públicos como sujetos vinculados a ella, por lo que el proceso de cancelación o ratificación no genera inseguridad jurídica, subrayaron los ministros.
El quejoso fue citado por el órgano interno de control en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), pues presuntamente incurrió en irregularidades administrativas al ordenar la calibración de diversas básculas sin tener los elementos adecuados.
Al servidor público se le suspendió 15 días del empleo, cargo o comisión, por lo que promovió juicio de nulidad del oficio en cuestión, y el Tribunal de Justicia fiscal validó la resolución impugnada, pues según el Artículo 51 se acreditaba la vigencia de la Norma Oficial Mexicana.
Ante eso, el quejoso promovió un amparo, mismo que el tribunal competente le negó, y en consecuencia, promovió el recurso de revisión, pero la Primera Sala, al considerar constitucional la norma impugnada, confirmó la sentencia recurrida y le negó el amparo.
Contrario a lo que afirmó el inconforme, como servidor público debe cumplir con la aplicación y la vigilancia de la Norma Oficial Mexicana, cuya vigencia debe presuponerse mientras no se publique su cancelación en el Diario Oficial de la Federación.
En ese sentido, el precepto impugnado no genera incertidumbre al recurrente respecto de la obligación que a su cargo tiene, pues, como ya se dijo, la ratificación implica que las condiciones bajo las cuales se emitió la norma aún existen hasta en tanto no se publique su cancelación.