30 de Agosto poderycritica (Notimex).- El juzgado primero de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, negó la protección de la justicia federal a Televisa que pretendía dejar sin efecto la declaratoria realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) en donde lo determina como agente económico preponderante.
La televisora, bajo el argumento de que la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio del proceso, solicitó se le quitara el carácter de preponderante; sin embargo, el órgano jurisdiccional le negó el amparo debido a que no combatía los motivos y fundamentos esenciales de la resolución.
El documento público indica que el juez determinó que no era necesario notificarle a la televisora, de manera independiente de Grupo Televisa, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la “determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”, pues al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente.
En el documento se precisó que Televisa señalaba que la referida resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional, pues con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos.
La empresa argumentó además que se transgredía el principio de libertad contractual, ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que ordena la ley, así como decidir si pertenece o no a un “club de compra”.
El 6 de marzo de 2014, el Ifetel emitió una resolución a través de la cual determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras empresas que lo integran, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.
Se especificó en el sexto punto resolutivo, que las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no solo para los que formen parte del grupo de interés económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las quejosas), sino también para aquellas empresas o concesionarios que sean parte del grupo o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias.
De igual forma el pasado primero de agosto el mismo juzgado decidió sobreseer (cancelar) el amparo promovido por las compañías televisoras y cableras en contra de la resolución del Ifetel.
Cabe destacar que al momento, ninguno de los juicios promovidos por las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión han prosperado en alguno de los juzgados especializados en la materia, además de que se ha agilizado considerablemente su resolución.