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Ni los borrachos se salvan, otro decretazo con fines recaudatorios, nueva ley de alcoholes.

DRC by DRC
11 diciembre, 2025
in QUINTANA ROO
0
Ni los borrachos se salvan, otro decretazo con fines recaudatorios, nueva ley de alcoholes.

PODER Y CRÍTICA | REDACCIÓN | La nueva Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Quintana Roo enviada para su aprobación al Congreso local dota a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que denuncie y haga del conocimiento de la Secretaría correspondiente, cualquier situación en que las personas titulares de una Licencia, Permiso Provisional o Especial para la venta de bebidas alcohólicas, no cuenten con la validación o refrendo trimestral del Dictamen de Anuencia, o sin los equipos y cámaras de vigilancia en óptimas condiciones de operación, o no hayan atendido o realizado los Protocolos de Seguridad Interna o el Protocolo de Seguridad Pública que corresponda, para la cancelación de la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales.

Es decir la policía estatal será quien vigile y controle dicha Ley “con la finalidad asegurar la coherencia normativa, la precisión competencial y la modernización técnica del ordenamiento, a efecto de fortalecer su operatividad, consolidar la seguridad jurídica y garantizar la correcta articulación entre las disposiciones sustantivas, administrativas y hacendarias aplicables”.

Especialistas en jurisprudencia aseguran que las nuevas facultades otorgadas a la a la Policía estatal, será un foco de corrupción pues están dotando de facultades fiscalizadoras a uno de los cuerpos policiacos más corruptos del país.

En su justificación de reforma, el Poder Ejecutivo asegura que “El Estado de Quintana Roo se caracteriza por su dinamismo y constante crecimiento, elementos que demandan marcos jurídicos claros, eficientes y modernos que fortalezcan la seguridad jurídica y la rectoría del Estado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo impone a la persona titular del Poder Ejecutivo el compromiso ineludible de mantener la administración pública estatal en constante actualización y modernización, a través de la adecuación de su marco normativo para que se mantenga acorde a la realidad económica y social de la Entidad, fortaleciendo así su dinámica de desarrollo”.

Dicen que estas acciones se alinean con los principios de “un gobierno de transformación, humanista y cercano a la gente, que trabaja por la justicia social, el bienestar y la prosperidad compartida. Este compromiso se enmarca en el Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo de Quintana Roo y se rige por el EJE 5 Gobierno Honesto, Austero y Cercano a la Gente, a través de su Tema de Austeridad y Fortalecimiento Hacendario que establece como objetivo imperativo fomentar una política hacendaria integral. Dicha política promoverá el crecimiento económico y la estabilidad financiera bajo un modelo sustentable”.

Dice que “las líneas de acción mandatan consolidar la base tributaria en el estado y los municipios…Establecer esquemas que permitan vincular determinados ingresos estatales hacia la ejecución de proyectos con alto impacto económico y social y Consolidar la capacidad recaudatoria para disminuir y erradicar la evasión fiscal y abatir la deuda pública».

La consecución efectiva de estos objetivos estratégicos requiere dotar a la Administración Pública de un ordenamiento jurídico moderno y eficaz que le proporcione las herramientas legales idóneas y el sustento necesario para materializar dichas políticas.

En este marco, las reformas propuestas a la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Quintana Rootienen como finalidad asegurar la coherencia normativa, la precisión competencial y la modernización técnica del ordenamiento, a efecto de fortalecer su operatividad, consolidar la seguridad jurídica y garantizar la correcta articulación entre las disposiciones sustantivas, administrativas y hacendarias aplicables.

En primer término, se reforma el segundo párrafo del artículo 1 a fin de actualizar la referencia institucional vinculada a la autoridad competente en materia de Seguridad Técnica y Protocolos de Seguridad Interna, sustituyendo la denominación de la Secretaría de Seguridad Pública por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

De igual forma, se reforma el artículo 4, en sus fracciones I y VII. La fracción I sustituye la expresión «Gobernador del Estado» por «persona titular del Poder Ejecutivo», atendiendo a criterios modernos de técnica legislativa que privilegian redacciones institucionales, neutras y funcionales.

En la fracción VII, se actualiza nuevamente la referencia a la autoridad competente en materia de seguridad, sustituyendo a la Secretaría de Seguridad Pública por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, lo que garantiza consistencia terminológica y refuerza la certeza jurídica en la aplicación de las obligaciones relacionadas con la seguridad técnica y los protocolos internos exigibles a los establecimientos regulados.

En segundo término, se reforma el artículo 7 para reemplazar la referencia a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo por la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo. Esta medida es necesaria para asegurar la correcta aplicación supletoria de la legislación vigente, evitar contradicciones interpretativas y fortalecer la coherencia del sistema normativo en materia de seguridad técnica.

Por otra parte, en el ámbito hacendario y de control administrativo, se reforman las fracciones Ill y IV del artículo 17 para delimitar con precisión que la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado corresponde a ventas al menudeo e incorporar a los establecimientos que venden bebidas alcohólicas tanto al menudeo como para su distribución al mayoreo, lo que responde a la realidad comercial del sector y busca reducir cargas administrativas, eliminar duplicidades de trámites y permitir que establecimientos de operación mixta accedan a una sola licencia que refleje la naturaleza integral de sus actividades económicas.

En vinculación directa con el proceso de modernización hacendaria incorporado en este paquete económico, y para evitar un desfase normativo entre el Código Fiscal del Estado y la ley especial, se sustituye la referencia a la «Licencia de Funcionamiento» por la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) reformando el tercer párrafo del artículo 75.

Esta adecuación jurídica, de naturaleza técnica pero de alto impacto administrativo y fiscal, unifica criterios terminológicos, elimina contradicciones entre marcos regulatorios, fortalece las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria y garantiza un sistema uniforme, transparente y eficiente para la supervisión de establecimientos sujetos a regulación.

Finalmente, se reforma el artículo 76, para actualizar la integración del Comité Local de Seguridad Técnica a fin de armonizar la denominación de las unidades administrativas participantes, incorporar la terminología vigente en materia de seguridad y profesionalizar la estructura de este órgano colegiado.

Esta reforma incrementa la claridad competencial, moderniza la composición del Comité y garantiza que su operación se encuentre alineada con los lineamientos vigentes derivados de la transición hacia el modelo estatal de Seguridad Ciudadana.

En conjunto, dice el Ejecutivo, las reformas propuestas constituyen un ajuste integral de carácter técnico-legislativo, fiscal y administrativo, orientado a mantener la Ley Sobre Venta y Consumo d e Bebidas Alcohólicas acorde con el marco institucional y hacendario contemporáneo; fortalecer su eficacia operativa; dotarla de uniformidad terminológica; y asegurar su correcta aplicación por parte de las autoridades competentes, en beneficio de la certeza jurídica, la recaudación eficiente y el orden público económico del Estado de Quintana Roo.

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