Villahermosa, Tabasco; Marzo 25; PoderyCrítica.- Hasta 64 años de prisión podría alcanzar el presunto violador serial, Germán Amador Nava, ya que por cada una de sus víctimas recibiría hasta 16 años de condena, coincidieron expertos penalistas de Tabasco.
Sin embargo, esta penalidad podría aumentar con la suma de años de las agravantes, como privación ilegal de la libertad y evasión de la justicia, aseguraron los especialistas en la materia.
Zulima Zavala Montejo, presidenta del Colegio Tabasqueño de Abogados, explicó que el inculpado podría alcanzar las penas máximas porque las muchachas a las que violó eran menores de edad, se aprovechó de todo, utilizó todas sus artimañas para ejecutar el delito, sabiendo que las podía engañar muy fácil.
“La penalidad podría aumentar con la suma de las agravantes, “primero hubo premeditación porque lo planeó todo, aplicó alevosía usando sus recursos para hacer sus fechorías de forma segura, y aprovechó de su fuerza sobre las víctimas”, explicó Zavala Montejo.
Por su parte, el abogado Efraín Rodríguez León indicó que de acuerdo al Código Penal de Tabasco, se contemplan penas de 10 a 16 años de prisión por cada víctima o delito; “estamos hablando de cuatro jovencitas, entonces sería 64 años de cárcel, más las agravantes que puedan sumarse”, dijo.
En su título IV, donde se contemplan los delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Código Penal de Tabasco establece en su artículo 148: “Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a dieciséis años…
Mientras que el artículo 150 establece además “al que tenga cópula con persona de cualquier sexo que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará prisión de diez a dieciséis años”.
Podría quedar en libertad
“Debido a la falta de un laboratorio de ADN donde se realicen y se resguarden los fluidos corporales que son vitales para sentenciar tras una violación, el presunto violador serial podría quedar en libertad, porque sin el semen no hay pruebas de tal delito”, advirtió el abogado penalista Sergio Antonio Reyes.
“Lamentablemente en este estado no se tiene un laboratorio de ADN, y eso restará mucha eficacia a cualquier procedimiento que le inicien, para comprobar el tipo delictivo hay esa deficiencia técnica que en un dado caso puede beneficiar a la persona que señalan como un violador serial… ahí la prueba fundamental es un dictamen de ADN, si no se tiene ahí tendremos las consecuencias de una deficiencia
técnica”, aseguró.
El abogado penalista indicó que podrá haber un delito calificado, pero se tiene que probar la comisión del hecho en cada uno de los casos antes de sentenciar, “y si él lo niega no hay forma de desmentirlo, aun en el dado caso que él lo aceptara, el Ministerio Público tiene la obligación de comprobar que la violación la cometió él, y en materia de violación ahí no hay testigos, la única forma de probar es con ADN, fluidos corporales y semen del victimario con la víctima”.
De lo contrario, señaló el jurista, sin las pruebas concretas y cientficas el presunto violador serial se quedaría por otro delito, pero no por violación… el señalamiento basta para una detención, pero para concluir la sentencia las pruebas son lo medular… si no se prueba su culpabilidad, podría salir libre”, insistió el abogado.
Delitos contra la sexualidad
Esto es lo que señala el Código Penal vigente de Tabasco.
Art. 148.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a dieciséis años. para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Art. 150.- Al que tenga cópula con persona de cualquier sexo que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará prisión de diez a dieciséis años.
Revista edición impresa año 8 #135
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