Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con siete votos a favor y dos en contra, que las autorizaciones para el autoconsumo recreativo de cannabis otorgadas por las autoridades sanitarias deben incluir explícitamente la preparación de productos alimenticios de consumo personal, tales como repostería.
Al aprobar el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, el Pleno determinó que la incorporación de la planta en alimentos no representa una transformación sustancial de la sustancia que fundamente una restricción por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). No obstante, el fallo aclara que subsisten las prohibiciones para su empleo en medicamentos, cigarrillos electrónicos o vaporizadores, además de mantener vigentes las limitantes de consumo frente a menores, en espacios públicos, al conducir o en actividades que puedan afectar a terceros.






