México, 04 de Diciembre; poderycritica.- La reforma constitucional sobre movilidad que la Cámara de Diputados aprobó este martes ha causado polémica entre legisladores, ciudadanos y analistas, en torno a si los cambios que ésta implica posibilitan limitar o no el derecho a la protesta para dar prioridad al derecho al libre tránsito. Pero, ¿en qué consiste la controversia?
Por un lado, quienes rechazan la medida argumentan que con ella se buscará restringir las manifestaciones. Por el otro, los partidarios afirman que sólo se pretende reconocer como derecho humano el derecho de los ciudadanos a moverse en los espacios públicos, y juristas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), del Tecnológico de Monterrey y de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) dudan que esta minuta conlleve riesgos para las libertades civiles.
Con esta reforma —que aún debe revisar el Senado—, se modifican los artículos 11 y 73 de la Constitución, para establecer que el Estado deberá garantizar el derecho de «movilidad universal» para toda persona, «atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad». Además, se faculta al Congreso a expedir una ley general en la materia, en los 180 días próximos a la eventual entrada en vigor de las modificaciones.
Para los partidos de izquierda y algunas organizaciones civiles, esta reforma abre la puerta a que se cree una legislación secundaria que restrinja el derecho a protestar, bajo el pretexto de que las manifestaciones obstruyen el derecho de terceros a moverse con libertad.
«No debemos perder de vista el proceso legislativo que se inicie en los próximos seis meses para reglamentar esta reforma constitucional. Es claro que en el contexto actual prevalece un afán criminalizador de la protesta social y que se ha dado un uso político al derecho penal y al sistema de justicia para inhibir su expresión», señaló el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, en un comunicado emitido la tarde este miércoles.
El frente está integrado por organizaciones civiles como Artículo 19, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), Fundar y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD).
La noche del martes, usuarios de redes sociales también expresaron su preocupación por estos cambios constitucionales, con mensajes que usaban el hashtag #leyantimarchas.
La aprobación de esta reforma en la Cámara de Diputados y la polémica que ha generado se producen al tiempo que en varias entidades del país, especialmente el Distrito Federal, se llevan a cabo marchas en protesta por temas como la desaparición de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, Guerrero, presuntos abusos policiales y el desempeño del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto.
Algunos juristas, sin embargo, advierten pocos riesgos de que esta reforma sea utilizada para limitar el derecho a la libre manifestación.
Javier Cruz Angulo, del CIDE, señaló que estos cambios a la Constitución no afectan el derecho a protestar, porque éste se encuentra en el artículo 9 de la Carta Magna, el cual no fue modificado.
«La iniciativa de reforma que ayer (martes) se aprobó en la Cámara de Diputados en principio no presupone ningún tipo de limitante al derecho a al protesta. Me explico: el derecho a la protesta está consagrado específicamente en el artículo 9 constitucional, que dice las bases en las que uno se puede manifestar, protestar, y lo único que solicita es que sea de manera pacífica», dijo en entrevista.
Vicente Fernández, del Tecnológico de Monterrey, coincidió con ese punto de vista y agregó que, incluso sin esta reforma, la Constitución actualmente ya permite que se regulen las manifestaciones, como se ha intentado hacer en entidades como el Distrito Federal.
«No creo que la intención de esta reforma constitucional sea poner una base para de ahí reglamentar las marchas o restringir las marchas, puesto que así como está la Constitución hoy en día no hay un impedimento legal o jurídico para reglamentarlas», dijo en entrevista