La huelga que mantiene cerradas las 302 sucursales del Nacional Monte de Piedad desde el 1 de octubre de 2025 llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La SCJN admitió el recurso de revisión RT-33/2026, promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Monte, contra la sentencia del 20 de febrero que declaró inexistente la huelga. Ahora el Pleno deberá votar si ejerce o no su facultad de atracción.
El caso fue remitido por un Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 80 bis de la Ley de Amparo, para que el máximo tribunal defina si el tema es de trascendencia constitucional.
La disputa es jurídica pero con efectos masivos. La jueza laboral había considerado existente la huelga avalada por 75.3% de los trabajadores en recuento. Después, un juez de Distrito otorgó amparo a la administración del Monte argumentando que el sindicato no cumplió con sus propios estatutos al estallar el paro, por lo que es inexistente según el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.
El dirigente sindical Arturo Zayún pide que la Corte revise si esa declaratoria se ajusta a los tres supuestos legales para inexistencia. El patronato, por medio de su vocero Aldo Torres, advierte que la vía judicial no resuelve el fondo del contrato colectivo y sólo alargará el conflicto.
Si la SCJN rechaza atraer el asunto, el Tribunal Colegiado resolverá en uno a tres meses. Si lo atrae, la designación de ministro ponente y el proyecto puede tomar más de un año, tiempo en el que los mil 800 sindicalizados seguirán sin salario y miles de pignorantes sin poder recuperar sus prendas.
En paralelo, la Secretaría del Trabajo propuso un dictamen que sería sometido a voto personal, libre y secreto para destrabar el conflicto.





