11 de septiembre; poderycritica.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los turistas extranjeros tienen derechos a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero no así, aquellos quienes tengan calidad de visitantes, tal es el caso de empresarios o que vengan al país con fines de lucro.
De este modo, los ministros resolvieron negar el amparo a un ciudadano extranjero que alegaba que la medida era inconstitucional, sin embargo, los ministros ratificaron la validez del artículo 31 de la Ley del Impuesto al IVA, el cual continúa vigente hasta la fecha.
La Segunda Sala estableció que los turistas extranjeros y los que vienen de visitantes “con fines de lucro” no son contribuyentes que se encuentren en idéntica situación y, por ende, que no se transgrede la constitución.
Precisó que quienes vienen al país, exclusivamente de vacaciones, tienen como único objetivo “el recreo, su salud, o la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, es decir, ingresa a México con el fin de permanecer en un lugar y ambiente diverso al de su país de origen, consumir y pagar servicios derivados del lugar al que llega, así como el de adquirir mercancías durante su estancia con el objeto de traerlas consigo como parte de su equipaje al país de origen”.
En contra parte, el extranjero que llega a México con otros fines –con base en la Ley de Migración– como es aquél que vine al país con oferta de empleo o invitación de parte de una institución académica, artística, cultural o desempeñe alguna actividad remunerada; los que su visa les permita entrar y salir del país cuantas veces lo deseen; los trabajadores fronterizos o incluso los que vienen por razones humanitarias, no tienen derecho a la devolución del IVA.
La sentencia precisa que los ciudadanos extranjeros con categoría de no migrantes, se internan al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad que puede ser o no lucrativa, por lo que “no realizan propiamente actividades recreativas o de salud, ni adquieren mercancías durante su visita con el fin de llevarlas consigo como parte de su equipaje al país de origen”.
Además, los ministros determinaron que existen elementos objetivos y razonables que justifican la diferencia de trato, como es el propósito de apoyar a los no inmigrantes en su calidad de turistas, devolviéndoles el impuesto al valor agregado por las mercancías que hayan adquirido en el territorio mexicano, siempre y cuando salgan del país por vía aérea o marítima, y que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones I a III del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, a fin de fomentar el turismo en este país.