México, 10 Sep. @Notimex #poderycritica.- Los ciudadanos que apoyen una consulta popular y presenten nombres con datos incompletos, falsos, erróneos o ilegibles, serán considerados como “no encontrados” en el padrón electoral, según los lineamientos en la materia que prevé aprobar el INE durante su sesión de este miércoles.
De acuerdo a los Criterios que el Registro Federal de Electores (RFE) empleará para corroborar la autenticidad de las firmas de los ciudadanos que soliciten la realización de una consulta popular, esos registros no se computarán para efectos del porcentaje requerido.
El proyecto que conocerá y, en su caso aprobará el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), establece que tampoco serán válidos los registros cuando no «se acompañen de la clave de elector y el OCR de la Credencial para Votar».
Además, cuando “no esté asentada la firma y/o la huella dactilar del ciudadano en la relación correspondiente”.
Según el texto de siete cuartillas, en caso de que se reciban en el instituto varias solicitudes de consulta popular, éstas serán computadas conforme al orden en que fueron recibidas con la finalidad de verificar el porcentaje de registros duplicados.
Serán considerados también como “no encontrados”, si se identifica que más de 20 por ciento de las firmas requeridas para cumplir el requisito porcentual de dos por ciento de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores, respaldan más de una consulta popular.
“En este caso, todos los registros duplicados se contabilizarán únicamente a favor de la primera consulta popular que haya sido recibida en el instituto”, refirió.
Una vez que se reciba el expediente de la Consulta Popular, por el presidente de la Mesa Directiva de la cámara que corresponda, el INE expedirá el acuse respectivo que detalle la documentación recibida.
Posteriormente entregará el expediente a la Dirección Ejecutiva del RFE, para que lleve a cabo la verificación del apoyo ciudadano dentro del plazo de 30 días naturales en los términos señalados por la Ley Federal de Consulta Popular.
A su vez, la Dirección Ejecutiva del RFE identificará los materiales que conforman el archivo del expediente para su clasificación y cuantificación, y elaborará el acta que corresponda a la revisión del expediente.
De tal suerte que el corte de la Lista Nominal de Electores que la Dirección Ejecutiva del RFE utilizará para la verificación del porcentaje de ciudadanos que se requiere para efectuar la consulta popular, será el correspondiente a la fecha en que se reciba el aviso de intención en la cámara que corresponda.
La dirección publicará periódicamente, en el portal de Internet del INE, el número de ciudadanos que conforman la Lista Nominal de Electores, con la finalidad de que los promoventes conozcan esa información para los efectos correspondientes.
El corte para constatar que los ciudadanos que apoyan la consulta popular aparecen en la Lista Nominal de Electores, será el correspondiente a la fecha en que se reciba la petición por la cámara que corresponda.
Para el caso de las consultas populares que tuvieran lugar en la jornada electoral federal de 2015, la fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para la verificación del porcentaje de ciudadanos será el 14 de marzo de 2014.
“Y para constatar que los ciudadanos aparezcan en la Lista Nominal de Electores, será la correspondiente al día en que se reciba la petición por la cámara que corresponda”. La sesión extraordinaria del INE está programada a las 10:00 horas.