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Golpe a la inversión inmobiliaria, Gobierno del Estado pretende regir el valor de los inmuebles y de las operaciones entre particulares, así determinar cuánto le toca al SATQ

DRC by DRC
10 diciembre, 2025
in QUINTANA ROO
0
Golpe a la inversión inmobiliaria, Gobierno del Estado pretende regir el valor de los inmuebles y de las operaciones entre particulares, así determinar cuánto le toca al SATQ

PODER Y CRÍTICA | REDACCIÓN | Con la bandera de “Gobierno Honesto, Austero y Cercano a la Gente», a través de su tema de “Austeridad y Fortalecimiento Hacendario», el Poder Ejecutivo envió al Congreso del Estado una serie se reformas constitucionales en materia hacendaria que lesionan a los inversionistas y al pueblo en General.

Las modificaciones son con “la finalidad de considerar la debida inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes y la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) y eliminar todo lo referente a la Licencia d e Funcionamiento Estatal que obliga a otro pago de impuesto que se destinará supuestamente al mantenimiento de la Zona Hotelera de Cancún

La más grave modificación “busca eliminar cualquier posible confusión o dualidad interpretativa en los procedimientos notariales, al precisar de manera inequívoca que los notarios públicos deberán constatar que los avalúos periciales cuenten con la validación previa del SATQ, antes del otorgamiento de la escritura pública. ¡No puedes vender tu propiedad si no esta avalada por el gobierno al precio que la ley dictamine!.

Supuestamente “Estas acciones se alinean con los principios de un gobierno de transformación, humanista y cercano a la ciudadanía, que trabaja por la justicia social, el bienestar colectivo y la prosperidad compartida…Que establece como objetivo imperativo fomentar una política hacendaria integral. Dicha política promoverá el crecimiento económico y la estabilidad financiera bajo un modelo sostenible”.

Dicen que “En congruencia con este mandato estratégico, lnstruyen expresamente consolidar la base tributaria en el estado y los municipios…Establecer esquemas que permitan vincular determinados ingresos estatales hacia la ejecución de proyectos con alto

impacto económico y social…Consolidar la capacidad recaudatoria para

disminuir y erradicar la evasión fiscal y abatir la deuda pública».

Por ello agrega el Poder Ejecutivo que “La consecución efectiva de estos objetivos estratégicos requiere dotar a la Administración Pública de un ordenamiento jurídico moderno y eficaz que le proporcione las herramientas legales idóneas y el sustento necesario para materializar dichas políticas.

Por ello se reforma la fracción I del segundo párrafo del artículo 24, la fracción I del artículo 57 y el segundo párrafo del artículo 60-Ter, como consecuencia de la reforma a la fracción I del artículo 2 y al artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, a fin de considerar la debida

inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes y la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) y eliminar todo lo referente a la Licencia de Funcionamiento Estatal.

Asimismo, se reforma el séptimo párrafo del artículo 24, con el objetivo primordial d e lograr una plena concordancia con lo establecido en el artículo 15-D del Código Fiscal del Estado. Esta adecuación busca eliminar cualquier posible confusión o dualidad interpretativa en los procedimientos notariales, al precisar de manera inequívoca que los notarios públicos deberán constatar que los avalúos periciales cuenten con la validación previa del SATQ, antes del otorgamiento de la escritura pública. Con esta medida, se fortalece la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias, se agilizan los trámites y se previene controversias futuras, contribuyendo a un sistema fiscal más claro y eficiente.

Por otra parte dice el nuevo decreto que impone un nuevo impuesto “..Las contribuciones de mejora derivan del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho principio faculta al legislador para establecer cargas contributivas vinculadas al beneficio directo recibido por los particulares con motivo d e la ejecución de obras públicas. En el ámbito estatal, este diseño se armoniza con las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo y con la normativa en materia de obra pública, lo que dota de plena seguridad jurídica la creación de este instrumento hacendario.

“Este compromiso se ha visto fortalecido y materializado a partir del 2 de enero de 2024, fecha en la que, mediante un Convenio de Transferencia, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) confirió al Gobierno delEstado la posesión y la responsabilidad integral de conservar, mantener y mejorar una extensa área de bienes inmuebles y espacios públicos en el corazón turístico d e Cancún. Esta transferencia representa una valiosa oportunidad para optimizar la prestación de obras y servicios públicos fundamentales, tales como barrido, limpieza, mantenimiento de paraderos, bancas, parques, estacionamientos, bacheo, jardinería y alumbrado público, entre otros. Para atender esta encomienda con una visión de futuro y asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales, se considera imperativo establecer un mecanismo de financiamiento directo, claro y equitativo”.

Agrega que: “ Esta propuesta encuentra su fundamento en el marco normativo estatal, dado que, el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, en su artículo 3, fracción Ill, establece la figura de las Contribuciones de Mejora como aquellas que se imponen a las personas físicas o morales que se benefician de manera directa y particular de la ejecución de obras públicas. Dicha figura se alinea con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo”.

Y dictamina: “ Por lo expuesto, se propone la adición en su conjunto del Título I BIS denominado «DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS», el Capítulo I denominado «CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS», la Sección Única denominada «Contribuciones de Mejoras de Zonas Prioritarias de Gestión Turística Sustentable», y los artículos 69 Ter, 69

Quáter, 69 Quinquies, 69 Sexies, 69 Septies, 69 Octies.

“Se adiciona el artículo 69 Ter, a fin deconsiderar a los sujetos obligados al pago, los cuales serán exclusivamente los propietarios o poseedores de los inmuebles, ubicados dentro de la Zona Prioritaria de Gestión Turística Sustentable donde se ejecuten las obras públicas a que se refiere el artículo 69 Ter.

“En ese sentido, el objeto de esta contribución que se propone y se define en el Artículo 69 Quater, es el beneficio que se deriva para los propietarios o poseedores de inmuebles, con motivo de la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno del Estado de Quintana Roo o de sus entidades paraestatales, de conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado d e Quintana Roo. En consecuencia, los sujetos obligados al pago, establecidos en el Artículo 69 Quáter que se adiciona, serán exclusivamente los propietarios o poseedores de los inmuebles, ubicados dentro de la Zona Prioritaria de Gestión Turística Sustentable donde se ejecuten las obras públicas a que se refiere el artículo 69 Ter.

“Asimismo, en relación al principio de equidad y el marco jurídico propuesto aplicable en el artículo 60 Quater que se adiciona, se establece que no se pagará esta contribución por el beneficio que obtenga la Federación, el Estado y los Municipios, por sus bienes de dominio público ubicados en una Zona Prioritaria de Gestión Turística Sustentable, que se encuentren directamente afectos al uso común d e conformidad con las disposiciones aplicables.

No obstante, de manera justa y para evitar tratos privilegiados, se prevé que cuando dichos bienes sean utilizados por Entidades Paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, quedarán obligados a contribuir en la proporción que corresponda al beneficio obtenido”.

Y sentencia que “La determinación del monto de la contribución se realizará bajo criterios de equidad y proporcionalidad, por ende, se propone adicionar el Artículo 69 Quin que que establece la base de cálculo, que será el valor total de la obra pública estatal, el cual se distribuirá entre los beneficiarios en función del valor catastral de sus inmuebles. Para garantizar la máxima transparencia, el costo total, el plazo de ejecución, el tiempo de recuperación de la inversión y las características generales de la obra se darán a conocer mediante un Acuerdo Específico emitido por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Turismo, el cual será publicado en el Periódico Oficial del Estado.

El decreto, propone adicionar un Artículo 69 Sexies con la finalidad de establecer la tarifa y la fórmula de cálculo para obtener el resultado de pago a cargo de cada contribuyente, esta tarifa se impone a los beneficiarios en función del valor catastral de sus inmuebles, asegurando así que cada quien contribuya en relación con la magnitud del beneficio recibido.

Y condiciona: “Para brindar certeza jurídica a los contribuyentes, se propone la adición del Artículo 69 Septies, que precisa que el pago de esta contribución deberá realizarse dentro de los primeros tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Específico por el que se dé a conocer el costo de la obra pública. Asimismo, el Artículo 69 Octies que se propone consagra el principio de destino específico, estableciendo que la totalidad de los recursos recaudados se destinarán al Fideicomiso para el Fortalecimiento a la Actividad Turística en Quintana Roo, para su uso exclusivo en el cubrimiento de los gastos originados por la obra pública que motivó la contribución. Se establece de manera clara y contundente que el monto recaudado en ningún caso excederá el costo de la obra, ni podrá destinarse a fines distintos”.

Asimismo, se adiciona dentro del propio Título I BIS, el Capítulo II denominado «DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES», con la incorporación del Artículo 69 Nonies, en el que, se constituyen ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por contribuciones de mejoras pendientes de liquidación o pago causadas en ejercicios fiscales anteriores, no incluidas en la Ley de Ingresos vigente, armonizándolo con el clasificador por rubro de ingresos emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

En síntesis, todas las personas que tengan una propiedad en la zona hotelera de Cancún, tendrán que pagar un impuesto si pavimentan, realizan bacheo y mejoras de la infraestructura urbana. Vivir en la zona hotelera, será un lujo que pocos podrán pagar.

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