México, 23 de Octubre; poderycritica. (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de Quintana Roo adecuar la legislación ordinaria electoral de la entidad, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, considerando que el próximo proceso electoral iniciará el 16 de marzo de 2016.
En su sesión pública de este miércoles, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF ordenó que dentro de las 24 horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado luego de esta ejecutoria la Legislatura local rinda el informe respectivo.
Los magistrados dieron cuenta del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 512/2014, promovido por Jorge Carlos Aguilar Osorio y otras personas contra la XIV Legislatura del Congreso del estado para impugnar la omisión de adecuar el marco jurídico-electoral en la entidad.
Se propuso sobreseer en el juicio respecto de José Antonio Meckler y Geydi Abigail Seca Pool, al estimar que carecen de interés jurídico para promover la acción.
Lo anterior debido a que la omisión reclamada de forma alguna les genera una repercusión objetiva, directa y suficiente en la esfera jurídica respecto de sus derechos político-electorales de votar, ser votado, de asociación y afiliación de los partidos políticos.
Esto aunado a que los mencionados actores tampoco cuentan con interés legítimo porque promueven el medio impugnativo como ciudadanos y ponen de relieve una inconformidad en sentido amplio y abstracto.
No obstante la ponencia estimó que Jorge Carlos Aguilar Osorio, quien tiene el carácter de diputado local, cuenta con interés legítimo para acudir a juicio ciudadano, ya que tal aspecto pone de manifiesto que el enjuiciante está asistido por la representatividad necesaria para ejercer la tutela jurisdiccional de un interés colectivo.
Se consideró que la pretensión del Carlos Aguilar Osorio resulta sustancialmente fundada ante la exigencia de un deber de corte legal impuesto por el Poder Legislativo federal, que ordena ante otros a los Congresos locales adecuar el marco jurídico electoral en materia de partidos políticos.
En otro asunto, el Pleno confirmó por mayoría de votos la respuesta de la Dirección del Registro Nacional de Militantes del PAN dada a uno de sus afiliados.
En el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 2493 de este año, el TEPJF confirmó el oficio impugnado suscrito por la directora del Registro Nacional de Militantes del PAN. Se propuso declarar infundados los motivos de agravio hechos valer por el actor.
Ello sobre el proyecto de resolución relativo al juicio ciudadano promovido por Emmanuel Carrillo Martínez, quien se ostentó como miembro activo del PAN, sobre la contestación a una solicitud de información relacionada con datos del Padrón de Militantes del referido partido político.
A juicio del magistrado instructor, el órgano responsable emitió una respuesta que satisface la pretensión del impugnador.
De la misma se advierte que se remitió a una dirección electrónica de la cual, al llevarse a cabo la diligencia ordenada por el magistrado instructor, se desprende de que en dicha página de Internet pueden obtenerse datos relacionados con el Padrón de Militantes del PAN.
Los datos que ahí se pueden encontrar son el número total de militantes a nivel nacional por entidad federativa y por municipio, también se encuentra la fecha de alta en el padrón, el nombre completo de afiliados, sexo, clave, entidad federativa, municipio y estatus de su refrendo.
En el proyecto se razona que el partido político no se encuentra obligado a generar la información con las especificaciones requeridas por el solicitante, ya que sólo está constreñido a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos.
Lo anterior en relación con el agravio en el que el actor refiere que la información no fue entregada en la fecha de corte señalada en su solicitud de información.
Además en el proyecto se destaca que en la página de Internet del Registro Nacional de Militantes del PAN no se advierte lo relativo al distrito electoral federal de sus afiliados, información que fue solicitada por el actor.
Sin embargo, sobre dicha información al no ser generada por los partidos políticos, sino por el INE, no existe obligación del partido de entregarla.
El magistrado Flavio Galván dijo que, en su opinión, no es el TEPJF el órgano competente para resolver este tipo de controversias, dada la reforma y adición al Artículo 6 de la Constitución en términos del decreto publicado el 7 de febrero de este año.
Tras señalar que no estaba de acuerdo con el proyecto, dijo que votaría en contra porque en su opinión lo procedente es remitir el expediente al IFAI para que conozca y resuelva en plenitud de facultades lo que en derecho corresponda.