12 Septiembre; poderycritica. (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del INE por el que se determinó la instalación de una casilla única para recabar la votación del proceso federal de 2015, así como las opiniones de la consulta popular.
Por unanimidad, el pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, que plantea que no es indispensable asignar a uno o más escrutadores para que lleven a cabo el cómputo de la consulta popular.
Los magistrados concluyeron que debido a que en 2015 sólo se realizará a nivel federal la elección de diputados, es correcta la interpretación del Instituto Nacional Electoral (INE) de que cada casilla única se integre con un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes.
En otro asunto, la Sala Superior ordenó a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (OPL) del INE que lleve a cabo una revisión de los ensayos presenciales efectuados por los aspirantes a consejeros locales, tras advertir que la convocatoria para integrar dichos órganos no prevé esa posibilidad.
El magistrado Salvador Nava Gomar, ponente en uno de los asuntos, señaló que la revisión deberá someterse a un dictamen colegiado elaborado por tres especialistas y en presencia del aspirante y un representante de la comisión.
El ensayo se revisará de manera puntual, además se elaborará un acta pormenorizada, a fin de que exista certeza en el procedimiento de revisión.
El magistrado Flavio Galván Rivera indicó que esta determinación tiene como finalidad salvaguardar los derechos de las personas que aspiran a integrar los OPL de participar en un proceso apegado a derecho, certero y transparente.
Por otra parte, el pleno revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero por el que se negó el registro, como partido político local, a la organización “Partido de los Pobres de Guerrero”.
En el proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se declararon fundados los agravios en el sentido de que la agrupación atendió la observación que la autoridad administrativa electoral hizo a sus documentos básicos, además de que realizó al menos 30 asambleas municipales con la presencia de 200 personas inscritas en la lista nominal de la entidad.
Penagos López indicó que el Instituto Electoral local tendrá cinco días de plazo para otorgar el registro a la agrupación política, pero advirtió que el Instituto mantiene la facultad de revisar la constitucionalidad de los documentos básicos de dicha organización.
En su sesión pública de este día, la Sala Superior confirmó la validez de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, que se rige por sistemas normativos internos.
Asimismo, ratificó los resultados del cómputo municipal, declaración de validez de la elección del presidente municipal y síndico, en los ayuntamientos, entre otros, de Compostela y Bahía de Banderas, Nayarit.
Por ende, avaló la entrega de constancias a favor de los candidatos de la coalición “Por el Bien de Nayarit”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.
En la sesión de esta tarde, la Sala Superior analizó y resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, dos recursos de apelación y 31 recursos de reconsideración, lo que hacen un total de 52 medios de identificación.