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Adicionan a ley ya existente puntos para garantizar el respeto a la vida privada

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14 febrero, 2022
in QUINTANA ROO
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Adicionan a ley ya existente puntos para garantizar el respeto a la vida privada

PODER Y CRÍTICA | REDACCIÓN | Al dejar en claro que no hay ninguna iniciativa de su parte que atente contra el gremio periodístico, la diputada local del PRD, Iris Mora Vallejo especificó que esto ya existe desde 2008 y lo que ella planteó fue adicionar un párrafo.

«Es totalmente de la vida privada. Alguien que viene a mi casa, y no tiene que ver que es un periodista. Cualquier persona que yo invite a mi casa, a mi espacio personal y privado, tome ventaja de eso y lo grabe en un ambiente de vida privada y lo exponga para extorsionar o para hacer uso indebido de esa conversación que se manifiesta en el ámbito privado, es lo único que estamos exponiendo, no estoy inventando ninguna ley y mucho menos tiene que ver con los periodistas», explicó.

Recordó que la iniciativa la presentó desde septiembre de 2021.

«La intención y el objetivo de las propuestas que he presentado ante el Congreso de manera individual o en conjunto, nunca han sido ni serán para retroceder en los derechos humanos de las personas, por el contrario, siempre he ido en favor de la progresividad de los derechos. En el caso específico de la Iniciativa que promueve la reforma de los artículos 194 bis y 194 ter, relativos a la Violación a la Intimidad Personal está siendo interpretada de una manera equivocada», añadió.

Recordó que en el Código Penal ya existe el delito de la violación a la intimidad personal o familiar desde el año 2008, y este señala que se sancionará con prisión de 6 meses a 4 años y de 100 a 300 días de multa.

«De manera textual el artículo 194 bis, señala lo siguiente:
A quien, sin consentimiento de otro, o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquél, utilizando cualquier medio:
I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II.- Reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada; o
III.- Escuche, observe, o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido, o ambos.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá entenderse por derecho a la intimidad, la manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público. Se asocia con la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los poderes del Estado”
, concluyó.

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