En una resolución que impacta directamente la estructura interna del partido oficialista, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó de manera unánime el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) para no reconocer un bloque de 93 mil 742 afiliaciones a favor de Morena, al acreditarse una duplicidad de registros con diversas organizaciones civiles que se encuentran en el proceso legal para constituirse como nuevos partidos políticos nacionales.
El fallo de los magistrados federales estipula que dichos registros válidos permanecerán, de manera provisional, asignados a las agrupaciones en vías de registro. Lo anterior, tras concluir que el partido guinda incurrió en una omisión técnica al no exhibir los expedientes originales que dieran certeza legal a la voluntad de militancia de las personas involucradas.
Archivos dañados e insuficiencia probatoria
Durante el debate en el pleno jurisdiccional, el cuerpo de magistrados expuso que la dirigencia nacional de Morena intentó solventar las inconsistencias del padrón mediante la entrega de soportes tecnológicos y archivos estrictamente digitales.
Sin embargo, tras las revisiones periciales del órgano electoral, se detectó que una parte considerable de la base de datos digital se encontraba dañada, incompleta o carecía de las firmas autógrafas digitalizadas, resultando jurídicamente insuficientes para controvertir el dictamen de duplicidad del INE y vulnerando el principio de libre afiliación.
Una ventana de salida: Ordenan revisar 18 mil registros en físico
A pesar del revés mayor, el Tribunal Electoral concedió un recurso favorable parcial a Morena en una resolución paralela, abriendo una vía de revisión para un bloque específico de ciudadanos.
La Sala Superior ordenó formalmente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE proceder con el cotejo exhaustivo de este último paquete de 18 mil 814 registros, los cuales sí cuentan con el respaldo de cédulas de afiliación físicas entregadas en los tiempos legales.
Si el INE determina que la documentación en papel cuenta con las firmas y copias de credencial de elector válidas, la autoridad electoral estará obligada a implementar un mecanismo de compulsa directa o consulta individual con los afectados, garantizando que sea el propio ciudadano quien defina a qué instituto político otorga su derecho constitucional de asociación.






