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Atenea Gómez Ricalde inicia el año 2026 con nuevos impuestos, con niveles de corrupción sin precedentes y la delincuencia al borde en Isla Mujeres

DRC by DRC
13 enero, 2026
in QUINTANA ROO
0
Atenea Gómez Ricalde inicia el año 2026 con nuevos impuestos, con niveles de corrupción sin precedentes y la delincuencia al borde en Isla Mujeres

PODER Y CRÍTICA | REDACCIÓN | Atenea Gómez Ricalde es insaciable, no tiene llenadera, lo quiere todo y lo está logrando; ahora con el nuevo impuesto de alumbrado público recaudará recursos por más de 55 millones de pesos este 2026 de los que dispondrá libremente y sin entregar cuentas a nadie.

Como hemos documentado, Atenea, su madre Alicia ‘Licha’ Ricalde y su segundo marido Jorge Martín Álvarez se han dedicado a saquear las arcas de Isla Mujeres con obras entregadas a constructoras amigas, con licitaciones y compra a modo, formando el imperio de corrupción de la Dinastía Ricalde.

En una bien elaborada y malévola estrategia, el ayuntamiento ha impuesto un cobro disfrazado de «derecho» por consumo de electricidad que le cobrará a las familias isleñas más de 6 mil pesos al año.

En total desacato y burlándose de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han impuesto un cobro disfrazado de «derecho» que en diciembre pasado, la Máxima Corte del país les dijo que este cobro era ilegal e inconstitucional.

Atenea, su segundo concubino y su madre en lugar de acatar la ley, hicieron una «trampa» legislativa, con apoyo de ‘La Mafia Verde’ que encabeza Renán Sánchez Tajonar, dividieron los artículos, cambiaron las palabras, pero mantuvieron el mismo robo.

Se burlaron de la SCJN y ahora cada isleño tendrá que pagarle mensualmente 507 pesos mensuales solo por concepto de alumbrado; 1 mil 14 pesos extras en cada recibo bimestral de luz, más de 6 mil pesos anuales a cada medidor de la isla.l

Flor Cecilia Narváez, la tesorera que está sumada al saqueo decidieron de forma arbitraria, que el mantenimiento del alumbrado cuesta 53 millones de pesos a todo el pueblo isleño ya que hay más de 8 mil medidores registrados en toda la isla.

Ante la denuncia en diversos medios de comunicación de este atraco en despoblado, Atenea Gómez Ricalde, quien aspira a la gubernatura del estado para colarse a Diputación Federal en las negociaciones, envió un escrito de réplica sobre las notas que dan a conocer la tarifa establecida para el cobro del Derecho de Alumbrado Público en el 2026, y sostiene que no es una burla a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre su anterior esquema de cobro, que se aplicará un modelo de cobro diferente, que no se excluye a los usuarios sin contrato con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y que ahora el 5 % de la facturación del consumo eléctrico privado servirá como límite máximo para el cobro del derecho en recibos de luz.

Sin embargo el escrito de la alcaldesa no señala que sea falsa o inexacta la información publicada sobre las tarifas del cobro del alumbrado público para el 2026, que será de 6 mil 83 pesos anuales por usuario o propietario de predio con o sin alumbrado pública, que se divide en 507 pesos mensuales o 1 mil 14 pesos bimestrales, conforme a lo plasmado en el acuerdo publicado por la Tesorería Municipal el 31 de diciembre del 2025 en el Periódico Oficial del Estado.

La alcaldesa expresa sus opiniones sobre lo que a su consideración son juicios, afirmaciones y sugerencias sin comprobación

En el escrito presentado por el representante legal de la alcaldesa faltó transparentar la manera como se cobrará la nueva tarifa, si se cobrará la cantidad mensual o bimestral establecida de manera total en las facturas de todos los usuarios de la CFE, o podrán pagar menos, como resulta del uso del 5 % del consumo eléctrico privado como tope máximo del cobro en las facturas de la CFE, que son parte de los defectos del nuevo esquema de cobro y que son señalados en la nota que replica.

Los 6 mil 83 pesos al año es una cantidad mucho mayor al Impuesto Predial que paga la mayoría, y que hay una declaración de inconstitucionalidad previa que se pretende corregir y un historial de amparos ganados por empresas contra el Derecho de Alumbrado Público en todos los municipios.

Supuestamente Atenea dice el problema del modelo anterior fue tratar el cobro como si fuera un impuesto al consumo de luz, porque se determinaba en función de lo que cada persona gastaba en electricidad.

La sentencia del 8 de diciembre de 2025 asegura que para la acción de inconstitucionalidad 40/2025, que “los vicios de inconstitucionalidad señalados son: que convierte el cobro del derecho en un impuesto al consumo de energía, lo que es materia reservada al Congreso de la Unión, al mantener la vinculación entre el alumbrado público y el consumo privado de electricidad; establece un trato desigual entre usuarios con contrato ante la CFE y propietarios de predios no registrados ante la paraestatal; y crea incertidumbre jurídica al carecer de límites legales para fijar la tarifa a los usuarios sin contratos con la CFE”.

La resolución es de acceso público en el espacio destinado en la página oficial de la SCJN a la Lista Oficial con Resolutivos (Sesiones Públicas Ordinarias), correspondiente al 8 de diciembre del 2025, en el vínculo: http://www.scjn.gob.mx/…/listas-de-sesion-con-fallos.

Un defecto en la aplicación de la fórmula de cálculo de la Tesorería Municipal es que dividió el costo real del alumbrado público sólo entre los usuarios con contrato de CFE, a pesar de que la nueva reforma a la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres indica que en la base de contribuyentes también se deben incluir los propietarios sin contratos de la CFE con alumbrado público, para obtener el número total de usuarios entre los que se divida el costo del servicio.

Lo anterior significa que debieron sumarse los propietarios de predios baldíos con alumbrado público, pero no se hizo así, porque según la Tesorera Municipal, Flor Cecilia Narváez Segovia, los usuarios del alumbrado público son sólo los que tienen contrato privado con la CFE, por lo que se supone que no hay predios baldíos en las zonas con alumbrado en el municipio

Por no contemplar en la base de usuarios para el cálculo a los que no tienen contrato con la CFE, la tarifa resultante es más alta de la que se tendría al haberlos incluido para dicho cálculo; pero la réplica de la alcaldesa Atenea Gómez no aclara por qué no se incluyó a éstos en el cálculo de la tarifa ni confirma si efectivamente no existen en Isla Mujeres usuarios sin contratos con CFE que tengan alumbrado público.

Con el esquema de cobrar “hasta el 5 %” de la facturación, como se indica ahora, resulta que se podrá cobrar la tarifa establecida de 507 pesos mensuales o 1 mil 14 pesos bimestrales solamente a los usuarios que tengan facturas de la CFE ´por consumo eléctrico de 20 mil 280 pesos bimestrales o más, en el caso del servicio doméstico.

En consecuencia, con la vinculación a “no más del 5 %” del consumo eléctrico privado, la tarifa establecida por la Tesorería Municipal se hace incobrable a usuarios con facturaciones de CFE menores a los 20 mil 280 pesos, y a todos los usuarios con consumo menor a esa facturación se les cobrará sólo el 5 % de su consumo eléctrico privado porque la tarifa calculada rebasará ese límite, lo que significa continuar con el esquema de cobro que fue declarado inconstitucional.

Tomando en cuenta que, conforme a analistas del consumo, la facturación promedio de electricidad bimestral de los hogares en la zona es de 3 mil a 6 mil pesos, la mayoría de los usuarios a los que se cobrará el 5 % de su consumo privado de electricidad para cubrir el Derecho de Alumbrado Público pagarán cantidades de 150 a 300 pesos bimestrales por el servicio, lo que repite nuevamente el esquema de cobros diferenciados y que unos paguen más que otros con base en su consumo eléctrico privado.

De esta manera, se pretende hacer valer dos sistemas de cobro, uno por tarifa y otro por porcentaje de consumo privado, precisamente lo que invalidó la Corte, en lugar de cobrar la misma tarifa a todos los sujetos obligados al pago, lo que resulta de la contradicción existente en el artículo 117 Bis de la Ley de Hacienda del Municipio sobre la determinación del importe de pago.

Lo anterior se señala con independencia de que la tarifa calculada es muy alta, por los defectos de aplicación de la fórmula de cálculo, y de que no fue establecida por el cabildo ni el Congreso del Estado en la ley; fue en la casa de la de la Dinastía Ricalde y aplicada por la Tesorera Municipal.

 

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