PODER Y CRÍTICA | REDACCIÓN | A partir del 1 de enero del 2026, los turistas que visiten Quintana Roo tendrán que pagar un promedio de 24% de impuestos sobre el valor de la renta de un hospedaje contratado a través de una plataforma digital, ademas “de que elimina la “Licencia de Funcionamiento» y crea la «Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE)», según el proyecto de Decreto de Impuesto al Hospedaje del Estado enviado por el ejecutivo estatal el Congreso local para su aprobación fast track en esta semana, ademas
La iniciativa, que impactará en el número de visitantes al estado principalmente en Cancún, Playa del Carmen y Tulum, ante el elevado cobro de este impuesto, se enmarca en el “Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo de Quintana Roo para consolidar la base tributaria en el estado y los municipios…Para establecer esquemas que permitan vincular determinados ingresos estatales hacia la ejecución de proyectos con alto impacto económico y social y para consolidar la capacidad recaudatoria para disminuir y erradicar la evasión fiscal y abatir la deuda pública», según los justificantes de la Gobernador del Estado.
Con ellos las plataformas digitales de hospedaje en Quintana Roo pagarán principalmente dos tipos de impuestos: el Impuesto sobre Hospedaje (ISH) estatal del 6% y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) federal del 16%. Además, se retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR) federal.
Los impuestos que se generan por los servicios de hospedaje a través de plataformas digitales (como Airbnb, Booking, Expedia, etc.) en Quintana Roo serán los siguientes:
Impuesto sobre Hospedaje (ISH): 6% sobre el valor del servicio. Este es un impuesto estatal que las plataformas digitales retienen directamente al anfitrión y pagan al Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ).
Además del Impuesto al Valor Agregado (IVA): 16% sobre la tarifa del servicio. Este es un impuesto federal que también es recaudado y liquidado por la plataforma, independientemente de la situación fiscal del anfitrión.
Se agrega también el impuesto Sobre la Renta (ISR): Las plataformas digitales están obligadas a retener un porcentaje de ISR a los anfitriones (personas físicas) por los ingresos obtenidos. Para servicios de hospedaje, la tasa de retención es del 4% sobre el ingreso bruto.
El huésped paga el monto total del servicio, que incluye el IVA del 16% y el ISH del 6%. El anfitrión recibe el ingreso, del cual la plataforma ha retenido previamente el ISR del 4% y el IVA, y la plataforma se encarga de enterar estos impuestos a las autoridades fiscales correspondientes.
En el decreto se lee: “El auge de las plataformas digitales ha transformado el sector turístico, generando nuevas dinámicas económicas que, si bien son benéficas, presentan desafíos significativos para la fiscalización tributaria. En este contexto, se hace necesario introducir adecuaciones puntuales y específicas a la Ley del Impuesto al Hospedaje para cerrar las brechas de opacidad e información que actualmente pueden limitar la acción
fiscalizadora del Estado.
“En concreto, se reforma el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo, a fin de establecer la cláusula habilitante que permita referenciar de manera directa al Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, al Reglamento del Código Fiscal del Estado y las Disposiciones de Carácter General que emita la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo”.
Asimismo, se reforma el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo con el objeto preciso de establecer la obligatoriedad de que las plataformas tecnológicas utilicen un formato oficial único, autorizado por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado a través del Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ), para emitir las constancias de retención a los anfitriones.
Dice que “La motivación central de esta reforma surge de un tema en concreto, ya
que si bien actualmente algunas plataformas emiten constancias de retención de manera interna, lo hacen bajo formatos propios y discrecionales que carecen de información fundamental, como la fecha exacta y el medio específico mediante el cual se realizó el pago de la retención a la autoridad fiscal. Esta falta de estandarización y especificidad genera una asimetría informativa y opacidad que limita severamente la capacidad del fisco estatal para verificar, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, si las retenciones declaradas por las plataformas coinciden con los ingresos reportados por los anfitriones y si dichas retenciones se enteraron de manera correcta y oportuna”.
Y justifica: “Por lo que, la implementación de un formato oficial uniforme no solo proporcionará a las anfitriones un documento con valor probatorio pleno que les brinde certeza jurídica y evite dobles tributaciones, sino que también facilitará a la autoridad para el cruce de información y la determinación presuntiva de posibles contribuciones omitidas, fortaleciendo así de manera significativa la eficacia recaudatoria”.
También se reforman el segundo, tercero y quinto párrafo, así como la fracción VII del párrafo séptimo, con la finalidad de dotar de plena coherencia y operatividad al marco legal, garantizando con ello una homologación terminológica y conceptual. Lo anterior, es consecuencia directa de la iniciativa de decreto presentada en este mismo paquete económico. mediante la cual se propone reformar la fracción I del artículo 2 y el artículo
24 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, para establecer la sustitución de la denominación «Licencia de Funcionamiento» por la de «Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE)», reforma central que impacta diversos ordenamientos.
De manera complementaria, se reforma el segundo párrafo del artículo, con la finalidad de estandarizar y regular de manera expresa formación relativa al proceso de retención del impuesto al hospedaje cuando se realiza a través de plataformas digitales.
Lo anterior, tiene por objeto que los sujetos obligados a retener proporcionen a la autoridad fiscal, mediante los formatos oficiales autorizados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado a través del Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ), la información correspondiente, esta medida permitirá verificar que el monto retenido a las personas anfitrionas haya sido efectivamente enterado al erario público estatal.
“Al centralizar y homogeneizar la información en medios electrónicos, se logra una fiscalización más ágil, transparente y eficiente, garantizando que todas las personas participantes de la industria cumplan con sus obligaciones en condiciones de igualdad…
Por tanto, las reformas propuestas son un instrumento idóneo para cerrar espacios a la evasión fiscal y asegurar que todas las personas, los participante en la actividad económica del hospedaje, independientemente del medio tecnológico utilizado, contribuyan de forma justa. Asimismo, se alinean con los objetivos de fortalecimiento de las finanzas públicas y de promoción de una competencia leal en el mercado, plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo de Quintana Roo 2023-2027, representando un paso decisivo hacia una administración tributaria moderna, eficaz, eficiente y equitativa”.
El presente decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero de 2026, y de acuerdo a fuentes consultadas por este medio, será antes del día que el Congreso del Estado lo aprobará por mayoría de Morena y sus aliados.
El nuevo decreto también deroga todas las disposiciones legales de igual o inferior
jerarquía que se opongan al presente decreto.







