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CÁRCEL, A QUIENES ABANDONEN A ADULTOS MAYORES EN CIUDAD DE MÉXICO

Redacción by Redacción
2 noviembre, 2017
in NACIONAL
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CÁRCEL, A QUIENES ABANDONEN A ADULTOS MAYORES EN CIUDAD DE MÉXICO

México, 02 noviembre; poderycritica.-La iniciativa de reformas a las leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y al Código Penal del Distrito Federal, entró en vigor para sancionar de tres meses a tres años de prisión a quienes abandonen a los adultos mayores o personas con discapacidad, cuando su obligación haya sido cuidarlos.

Dicha ley, que fue dictaminada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y aprobada por todas las fracciones parlamentarias durante el periodo extraordinario, fue publicada el 30 de octubre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entró en vigor a partir de ayer, se informó en un comunicado.

La diputada local Elizabeth Mateos Hernández, presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), refirió que cada día en México 850 personas cumplen 60 años de edad.

Agregó la legisladora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que en el país tres de cada cinco personas adultas mayores sufren violencia dentro de la familia; algunas otras son víctimas de maltrato, como golpes, ataques psicológicos, insultos y robo de bienes.

La citada ley significa un acto de justicia entre los miembros de ese grupo de la población y en ella se destaca que el abandono es todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia los adultos mayores, entendiéndose como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.

Con las reformas a los artículos 156 y 158, párrafo primero, del Código Penal local, se impondrá de tres meses a tres años de prisión a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla.

Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.

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