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LEY FORÁNEOS, CONGRESO LOCAL NUEVAMENTE DA LA ESPALDA A QUINTANARROENSES #Servilismo #Foraneosratas #Corrupción

edicionp&c by edicionp&c
23 enero, 2025
in QUINTANA ROO
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LEY FORÁNEOS, CONGRESO LOCAL NUEVAMENTE DA LA ESPALDA A QUINTANARROENSES  #Servilismo #Foraneosratas #Corrupción

CHETUMAL | A propuesta del grupo parlamentario de Morena, la XVIII Legislatura de Quintana Roo eliminó el requisito de ser quintanarroense para ocupar la titularidad de una dirección general de organismos públicos descentralizados y del Instituto de Movilidad del Estado de modo que puedan ser nombrados en esos cargos personas procedentes de otras entidades de México, situación que se consumó el miércoles 22 de enero cuando se publicó en el Periódico Oficial del Estado dicha reforma aprobada desde septiembre del 2024 por el Congreso del Estado.

La acción legislativa, en voces de la oposición, se asegura que no fue fundada ni motivada por los diputados en el dictamen de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, sino que la medida fue introducida de manera encubierta entre modificaciones para escribir con lenguaje inclusivo los cargos de los funcionarios en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y en la Ley de Movilidad.

Sin embargo la alianza mayoritaria del PVEM y Morena en el Congreso del Estado sólo legalizaron una práctica que ya puso en marcha el gobierno del estado, pues recientemente se nombró al frente de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) a José Enrique Torres López, un funcionario que llegó en febrero de este año a Quintana Roo a integrarse a como Subdirector General y de Mejora Regulatoria, procedente de Guanajuato, donde dirigía una empresa constructora de obras hidráulicas luego de haber sido director del organismo de agua potable de San Luis Potosí.

En septiembre fue designado como encargado de despacho de la CAPA en sustitución de Armando Alberto Covarrubias Cortés, pero con la reforma aprobada por el Congreso del Estado, ya podrá ser formalizado como titular, al ya no ser necesario que tenga una residencia mínima de dos años para ser considerado quintanarroense en los términos del artículo 37 de la Constitución del estado.

Esta reforma también favorece a Rafael Hernández Kotasek en la dirección del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo) procedente de Yucatán, quien tomará posesión el 1 de febrero próximo.

En la reforma de la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y de la Ley de Movilidad, se justificaron las modificaciones con la integración del lenguaje inclusivo, pero nunca se mencionó que se quitaría el requisito de ser quintanarroense para ocupar los cargos de dirección.

En el caso de la primera ley, se modificó el artículo 28 para que diga: “El nombramiento de la persona titular de la Dirección General deberá recaer en personas que reúnan los siguientes requisitos:

I. Ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos políticos”.

Y en el caso de la Ley de Movilidad, se modificó el artículo 21 para colocar el mismo requisito, de ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos políticos.

En ambos casos, se eliminó del texto el requisito de ser quintanarroense, que aparecía de la siguiente manera:

“I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, con calidad de quintanarroense de conformidad con el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en pleno goce de sus derechos políticos”.

Dentro de las múltiples reformas, los organismos descentralizados y órganos autónomos, estarán bajo la supervisión de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), quien evaluará y recomendará cuáles deben seguir y cuáles deben ser fusionadas o extinguidas.

También establecen la facultad del Ejecutivo de evaluar a las entidades paraestatales y órganos descentralizados, para que de acuerdo a una evaluación proponga la desaparición o integración de dos o más organismos públicos, con el fin de ser más eficientes.

Con esta promulgación, los nuevos requisitos para ser director general del Imoveqroo entran en vigor este jueves, por lo que ya no hay impedimento legal para nombrar en ese cargo a personas procedentes de otras entidades de México que no tengan residencia previa en Quintana Roo, como es el caso de Hernández Kotasek, quien todavía no deja la dirección de la Agencia de Transporte de Yucatán.

En este caso, la reforma realizada a la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, para el caso de los requisitos para ser director de organismos descentralizados, y en la Ley de Movilidad, para el caso particular del Imoveqroo, al eliminar el requisito de ser quintanarroense, dejó en su lugar el de ser persona ciudadana mexicana con pleno uso de sus derechos políticos.

Sin embargo, con esta reforma ambas leyes entran en contradicción con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y con la propia Constitución local, que es norma superior, las cuales exigen 5 años de residencia previa en el estado para que una persona nacida en otra entidad federativa pueda ser director de un organismo descentralizado en Quintana Roo.

En este caso, el artículo 95 de la Constitución inclusive mantiene el requisito de ser ciudadano quintanarroense y nativo de la Entidad o con residencia efectiva no menor de 5 años para ser Secretario del Despacho y Director de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; mientras que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública indica que para ser director general de la administración pública paraestatal, es decir, de un organismo descentralizado, se requiere cumplir los mismos requisitos para ser secretario de las dependencias del Ejecutivo, y ellos incluyen el de ser quintanarroense por nacimiento o tener residencia mínima de 5 años antes del nombramiento.

La contracción no será impedimento para que Rafael Hernández Kotasek encabece el Instituto de Movilidad de Quintana Roo, pero si servirá para cuestionar la legalidad del caso de que se ostente como director general, dado que por no cumplir el requisito de residencia mínima previa en la entidad legalmente no podría hacerlo, sino ser encargado de despacho.

Un caso semejante ha sido el del José Enrique Torres López, quien precisamente en septiembre pasado, poco antes de la reforma hasta hoy promulgada, asumió como encargado de despacho de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) en sustitución de Armando Alberto Covarrubias Cortés, procedente de Guanajuato.

También ha sido el caso de Carlos Felipe Fuentes del Río, encargado de despacho de la Consejería Jurídica de la gobernadora del estado, cargo que asumió sin tener residencia previa en Quintana Roo, al ser procedente del Estado de México.

No obstante, cabe mencionar que el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado dice que para ser encargado de despacho se deben cumplir los mismos requisitos para ser el titular de secretaría o el organismo descentralizado correspondiente, además de que sólo deben cumplir un período de 2 meses en ese cargo.

AL gobierno morenista le urgía modificar el artículo 28 de la Ley de Entidades Federativas de la Administración Pública Paraestatal, para legalizar imposiciones que levantaron ámpula en la clase política local al sentirse desplazados o con derechos a una posición; acción que consumó la «Mafia Verde» del Congreso local que dirige Renán Sánchez Tajonar aliado con la ‘Pandilla Vino Tino’ de Jorge Sanén.

 

Tags: CorrupciónRafael Hernández Kotasek
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