Poder y Crítica | Redacción | El pasado 18 de febrero la XVIII Legislatura del estado avaló una reforma que promovió el gobierno de Atenea Gómez Ricalde a la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres, por el cual se ratificaba la forma de cobrar el decreto de alumbrado público como un porcentaje de la facturación de consumo eléctrico de hogares y negocios, a pesar de que se ha declarado inconstitucional en varios juicios de amparo, ante la arbitrariedad, ahora la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres, porque “vulnera el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones”.
Con la reforma aprobada por el Congreso del Estado a petición del ayuntamiento, se establece en la Ley de Hacienda de la isla que el derecho de alumbrado público será cobrado de aportaciones correspondientes al 5 % del importe de consumo de energía eléctrica que conste en el recibo o factura de pago que expida la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus usuarios finales, sean mensuales o bimestrales.
También establece que a los propietarios o poseedores de predios rústicos, suburbanos o urbanos que no estén registrados ante la CFE y cuenten con el beneficio del servicio de alumbrado público, se les cobrará una tarifa que establezca la Tesorería Municipal, y se comprobará mediante el recibo que para tal efecto expida ésta última, pero sin establecer con precisión la propia tarifa en la ley, lo cual deja abierto su establecimiento de manera arbitraria por parte de la autoridad, lo cual también es va en contra de la Constitución.
La iniciativa de la alcaldesa Atenea Gómez Ricalde indicó a los diputados que buscaba dar certeza jurídica al cobro, antes de firmar el convenio de colaboración con la CFE para que la paraestatal cobre el derecho en sus recibos y luego lo traslade a la tesorería municipal.
Es por ello que intervino la CNDH con una Acción de Inconstitucionalidad en contra del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres, porque “vulnera el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones”.
“Puede advertirse que la norma genera inseguridad jurídica porque la base gravable del “derecho” se encuentra relacionada con un hecho imponible que no responde a una actividad del ente público por concepto del servicio de alumbrado público”.
“En efecto, la determinación de la tarifa en el municipio de Isla Mujeres no atiende al costo del servicio prestado, sino, en realidad, a elementos extraños y ajenos a esa actividad pública, como es el consumo particular de energía eléctrica y no al verdadero costo erogado por el municipio”, dice la CNDH.
“El legislador local se excedió de sus facultades de creación normativa, porque en realidad está estableciendo un impuesto por el consumo de energía eléctrica…En otras palabras, cambió el hecho imponible, la base gravable y tarifa aplicable”, señala la CNDH.
Lo que sucede es que ahora no todos pagarán lo mismo por el servicio de alumbrado, que es general, sino que será de acuerdo a su consumo privado de energía, lo cual no tiene nada que ver con la situación.
La CNDH también impugnó: “para el caso de los propietarios o poseedores de predios rústicos, suburbanos o urbanos que no estén registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pero cuenten con el beneficio de alumbrado público, pagarán la tarifa que establezca la Tesorería Municipal”. Ese último punto también es irregular, y es parte de la Acción de Inconstitucionalidad.
“Tal circunstancia vulnera el derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria, en virtud de que la Ley referida deja la determinación de la tarifa a pagar por los sujetos pasivos de la contribución a la total discreción de una autoridad municipal”.
“El problema radica en que la Ley combatida no ofrece ni siquiera algún método, regla general o parámetro dentro de los cuales puede actuar la autoridad exactora para determinar la tarifa a pagar por los contribuyentes, máxime que tampoco se observa que remita a algún otro ordenamiento que defina la cantidad a pagar con concepto de alumbrado público”, dice la CNDH.








