Cancún, Q. Roo, viernes 12 de febrero de 2021, poderycrítica. – Silverio Córdova López, aspirante a candidato independiente para la presidencia municipal de Benito Juárez, violó la legislación electoral en el estado al condicionar el respaldo ciudadano y ostentarse como candidato.
Sobre el caso, el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) informó que los aspirantes a candidatos por la vía independiente, al igual que los contendientes que pertenecen a los partidos políticos tienen límites en cuanto su actuar, en cada una de las etapas del proceso electoral.
En este momento se trata de la etapa de respaldo, los aspirantes tienen el derecho a solicitar el apoyo ciudadano, no obstante, se deben presentar como aspirantes a candidatos o precandidatos independientes.
El artículo 102 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo, en su fracción señala:
“Presentarse ante los ciudadanos como precandidatos independientes y solicitar el respaldo, informado el procedimiento para ello”.
Silverio Córdoba López, en el mitin que realizó en la Región 237 de Cancún, se ostentó como candidato.
El IEQROO destacó que tampoco se puede condicionar el respaldo ciudadano, es decir, no se puede solicitar el apoyo con la promesa de algún trabajo o ayuda económica.
Lo anterior, pareció no importarle a Córdova López quien en esa misma reunión dijo: “hoy venimos a refrendar el compromiso con ustedes, vamos a apoyarnos unos a otros y son parte del equipo, por su capacidad y liderazgo, siempre hemos estado luchando, pero llegamos hasta un nivel donde nos utilizan en las elecciones; cada uno de ustedes puede aspirar a una posición en la administración pública y tener un trabajo fijo”.
Agregó que “el proyecto es muy bueno y primero Dios muy pronto tendremos calle y luz, los que no se hayan afiliado aquí de una vez en caliente se afilian a todos; mi nombre es Silverio Córdoba López, vecino de la Región 235, estamos cerca y aquí con Conrado pueden decirle y conseguimos cualquier apoyo que sea, así como ustedes me han apoyado a mí”.
El artículo 103 de la citada ley, establece en su fracción VII, que el aspirante debe “abstenerse a realizar por sí o por interpósita persona actos de presión o coacción para obtener el respaldo ciudadano”.
Aunque esto puede constituir un delito electoral, el IEQROO dejó en claro que para que proceda una investigación o posible sanción se debe interponer una queja ante el órgano competente, lo cual puede ser incluso por parte de un ciudadano.
De acuerdo con las últimas cifras emitidas por el IEQROO, Córdova López, cuenta con siete mil 457 apoyos ciudadanos de los nueve mil 371 que requiere como mínimo para poder aspirar.










