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DERECHOS HUMANOS RECHAZA NOMBRAMIENTO DE ASESOR DE SEGURIDAD PUBLICA EN CANCÚN

Redacción by Redacción
29 mayo, 2017
in QUINTANA ROO
0
DERECHOS HUMANOS RECHAZA NOMBRAMIENTO DE ASESOR DE SEGURIDAD PUBLICA EN CANCÚN

Chetumal, Q. Roo, 29 mayo, poderycrítica.- El Mtro. Harley Sosa Guillén, presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, rechazó el nombramiento de Julián Leyzaola como asesor operativo de Seguridad Pública en Benito Juárez, por su historial de violaciones a derechos humanos, a través de un pronunciamiento y que se transcribe a continuación:

Lic. Remberto Estrada Barba, Presidente Municipal de Benito Juárez

Como titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo me dirijo a usted en razón de la reciente designación del militar retirado Julián Leyzaola Pérez como asesor operativo en Seguridad Pública en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, hecho que preocupa a este organismo, dado que se ha constatado reiteradamente la violación a los derechos humanos bajo su encargo en dependencias municipales de seguridad pública de otras entidades federativas.

En este sentido se documentó que en las recomendaciones 87/2011 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la 10/2011 de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California  y la 23/2016 Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, Leyzaola Pérez ha sido señalado como autoridad responsable por hechos violatorios de derechos humanos consistentes en Tortura, Detención Arbitraria, Allanamiento de Morada, además de que se le dirigió la Recomendación 04/2009 de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California durante su desempeño como Secretario de Seguridad Pública Municipal en Tijuana.

Dado la magnitud de lo expuesto, no es ocioso recordar, que una recomendación se emite una vez que el organismo público constitucional y autónomo defensor de los derechos humanos ha acreditado los hechos violatorios, a través de evidencias, testimonios, testigos y otros elementos que conforman el desahogo de una investigación apegada a derecho.

Es de observarse que en las tres recomendaciones, emitidas por los organismos públicos de derechos humanos nacional y estatales, se reitera la implicación del mismo en hechos relacionados con la Tortura, el cual es un acto proscrito en todo el mundo y un crimen de derecho internacional.

De acuerdo a los Tratados Internacionales en la materia y de los que son parte el Estado Mexicano, ningún Estado puede, a través de sus agentes, torturar ni permitir ninguna forma de tortura o malos tratos en ningún caso, ni bajo justificación alguna.

Bajo esta premisa expreso un enérgico rechazo al nombramiento de Julián Leyzaola Pérez, puesto que de acuerdo a lo que se estipula en el artículo primero constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por el contrario, al nombrar a Leyzaola Pérez en un cargo sensible que involucra atención ciudadana para la prevención de los delitos, se contraviene dicha obligatoriedad constitucional, pues el historial del ahora asesor operativo en seguridad pública en Benito Juárez, demuestra la falta de compromiso con los derechos humanos.

Las recomendaciones anteriormente mencionadas demuestran que Leyzaola Pérez no cuenta con las suficientes acreditaciones para desempeñarse de acuerdo a lo que establece nuestro marco normativo constitucional.

De igual manera extraña que el gobierno municipal de Benito Juárez Quintana Roo, haya desestimado este antecedente para ponerlo al frente de dicha encomienda.

Es preciso señalar que el contexto actual en materia de seguridad de uno de los polos turísticos más importantes del país es preocupante, en razón de la creciente violencia perpetuada por el crimen organizado y que es necesario reforzar las acciones para combatir la delincuencia y prevenir ilícitos. Por lo que es justo indicar que la presente manifestación no  se  opone  a  la prevención,  investigación  y  persecución  de  delitos  por  parte  de  las  autoridades, sino a que con motivo de estas se vulneren derechos humanos, por lo que hace patente  la  necesidad  de  que  el  Estado,  a  través  de  sus  instituciones  públicas, tomen en consideración los antecedentes sobre el ejercicio del servicio público en otras administraciones, con el fin de prevenir que se cometan futuras acciones que laceren los derechos de la ciudadanía en ese municipio.

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