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Ejecutivo envía al Senado Convenio de la OIT sobre trabajo infantil

Redacción by Redacción
23 septiembre, 2014
in POLÍTICA
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Ejecutivo envía al Senado Convenio de la OIT sobre trabajo infantil

 

 

4 Septiembre; poderycritica.-  (Notimex).- El presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado y que se someterá a su ratificación, se establecen los 15 años como el límite inferior permitido para trabajar, salvo en aquellas ramas de la producción que sean de alto riesgo como la minería, la construcción, entre otras.

De ratificarse este convenio, comprometerá a México a seguir una política nacional que asegure la abolición del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

Así, la edad mínima fijada no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso a los 15 años.

En el documento se precisa que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo, que por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para su salud, la seguridad o la moralidad de los menores, no deberá ser inferior a los 18 años.

Establece que los niños, cuando tengan edad mínima para la admisión a un empleo, no podrá trabajar en minas y canteras; industrias manufactureras; construcción, servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes; almacenamiento y comunicaciones.

Tampoco podrán ser empleados en plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados.

El acuerdo plantea que los miembros en sus legislaciones nacionales, podrán permitir el empleo de personas de 13 a 15 años, en trabajos ligeros, a condición de que estos no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo.

Asimismo que los trabajos no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

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