El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en Sesión de Pleno, determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) en el Procedimiento Especial Sancionador 2/2026, iniciado por una ciudadana contra un periodista, por expresiones difundidas en Facebook.
A partir de un análisis integral y contextual, con perspectiva de género, el Pleno consideró que las expresiones reprodujeron estereotipos que demeritaron los logros, la capacidad y la trayectoria política de la denunciante, al atribuir su participación a supuestas relaciones de subordinación con hombres.
La resolución identificó violencia en las modalidades simbólica, verbal, psicológica, moral y mediática, y estableció las medidas correspondientes, entre ellas una amonestación pública, una disculpa pública, la inscripción de la persona responsable en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por VPMRG y la realización de un curso especializado.
En otros asuntos, el Pleno resolvió diversos medios de impugnación relacionados con procedimientos internos de MORENA. En los juicios electorales 59, 58 y 71, así como en el juicio de la ciudadanía 34/2026, se revocaron acuerdos de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido, al advertirse deficiencias en el análisis de las quejas y en la justificación de las causas de improcedencia. En consecuencia, se ordenó emitir nuevas determinaciones debidamente fundadas y motivadas.
Asimismo, en los juicios electorales 57 y 70/2026, promovidos por Erikc Sánchez Córdova, se revocaron acuerdos relacionados con quejas contra Ana Patricia Peralta de la Peña y Eugenio Segura Vázquez, respectivamente, por presuntos actos de posicionamiento político. El Tribunal determinó que la instancia partidista debía realizar un análisis individual de los hechos y elementos presentados, y emitir nuevas resoluciones.
Por otra parte, en el juicio electoral 68/2026, promovido por Rafael Fernando Marín Mollinedo, el Pleno confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el presunto uso no autorizado de su nombre e imagen en un grupo de Facebook, al considerar que no se acreditaron los elementos necesarios para ordenar el retiro del contenido.






