La ministra de la SCJN Lenia Batres Guadarrama respondió que “la libertad de expresión no ampara insultos, vejaciones, injurias, calumnias ni incitaciones a la violencia”, luego de que un juez federal le concedió un amparo a un usuario de X para obligarla a permitirle comentar sus publicaciones.
En comunicado 103 difundido la noche del miércoles, la autodenominada “ministra del pueblo” reveló cifras:
- 17 amparos promovidos contra ella desde enero de 2024 en juzgados de CDMX, Guerrero, Puebla y Jalisco por bloquear o limitar comentarios en @LeniaBatres.
- 16 ya con sentencia definitiva: 14 sobreseídos porque no se acreditó violación a derechos; en los otros 2 los jueces reconocieron que la libertad de expresión no es absoluta.
- 1 más en revisión ante Tribunal Colegiado, pendiente de sentencia definitiva.
Cita dos precedentes a su favor:
- Amparo indirecto 328/2026 (Juzgado Quinto Administrativo CDMX, 22 septiembre): “Se justifica que una persona servidora pública limite su comunicación cuando existen amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia dirigidas tanto al titular como a otros usuarios”.
- Otro fallo: bloqueo no fue por postura ideológica o crítica a su trabajo, sino por “conducta abusiva orientada predominantemente a la descalificación personal”.
El revés más reciente es justamente el 328/2026. El juez consideró que al ser una cuenta oficial usada para difundir actividad jurisdiccional, restringir comentarios vulnera acceso a información y libertad de expresión, y ordenó ajustar la configuración para que el quejoso (un abogado/periodista) pueda comentarle. La sentencia de primera instancia es impugnable y ya fue llevada a revisión, por lo que no es definitiva.
Batres contrasta con SCJN y Canal Judicial, que no tienen bloqueos a usuarios. La crítica es que ella adelanta criterios sobre asuntos que luego llegan a la Corte pero impide réplica.
El debate reaviva el criterio de que funcionarios públicos deben tolerar mayor margen de crítica, vs. el derecho a protegerse de abuso digital.






