La Sala Superior del TEPJF mantuvo por unanimidad el mecanismo de revisión para garantizar que quienes busquen ser observadores electorales en 2026-2027 no sean operadores de programas sociales, incluidos los Servidores de la Nación.
El Tribunal revocó parcialmente el acuerdo INE/CG548/2026 del INE, que había sustituido la compulsa entre aspirantes y registros de servidores públicos por una simple declaración bajo protesta de decir verdad. La ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, avalada, consideró que la carta no garantiza umbral de certeza suficiente y deja sin comprobación la propia restricción que el INE conservó.
PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y Somos impugnaron el cambio aprobado por 6 votos a favor y 5 en contra, con iniciativa de la consejera Frida Gómez. Argumentaron vulneración al principio de certeza. La magistrada Claudia Valle pidió blindar imparcialidad; el magistrado Reyes Rodríguez subrayó que la declaración no basta para quien vigila casillas.
El INE deberá restablecer o diseñar un mecanismo institucional eficaz de cruce con bases de la Secretaría de Bienestar u otras para detectar coincidencias, y someterlo nuevamente a validación de la Sala Superior. No se le obliga a un padrón específico.
Antecedentes: en 2024 la compulsa detectó a 24 personas impedidas; en la elección judicial de 2025, más de 200. El registro para observadores abrió el 10 de septiembre de 2026 y cierra el 10 de mayo de 2027.
En la misma sesión el TEPJF también ordenó al INE garantizar vigilancia de partidos en la contratación de supervisores y capacitadores electorales, al revocar restricción previa.






