El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó ejercer la facultad de atracción para revisar si es constitucional que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados exija un preregistro vía internet para iniciar el trámite de refugio, cuando ese requisito no está previsto en la Ley sobre Refugiados.
El recurso, registrado como 890/2026 y promovido a propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo a partir del amparo en revisión 362/2026, fue impulsado por Sin Fronteras IAP. La organización lamentó la decisión, al considerar que el preregistro, establecido desde marzo de 2025 para «optimizar» el proceso, vulnera el derecho a buscar y recibir asilo.
José Antonio Dionisio, subcoordinador legal de Sin Fronteras, expuso que documentaron testimonios de extranjeros a quienes personal de la COMAR exigía hacer el trámite digital para atenderlos, con esperas de más de seis meses para acceder al procedimiento, con fuerte impacto psicoemocional por la situación de vulnerabilidad.
La organización ejemplificó que aún con preregistro los solicitantes no tienen protección: un extranjero con folio fue detenido por agentes del Instituto Nacional de Migración en San Lázaro, alcaldía Venustiano Carranza, trasladado a estación migratoria y llevado a Villahermosa y Palenque, pese a manifestar que era solicitante.
Defensores señalaron que el filtro tecnológico impone barrera desproporcionada, falla el portal sin envío de correo de confirmación y contraviene tratados internacionales, además de dejar sin acceso a salud, educación y empleo formal.
La decisión ocurre en contexto de 172 mil 255 solicitantes al cierre de 2025, muchos con esperas superiores a un año. Sin Fronteras afirmó que seguirá promoviendo medios jurisdiccionales para garantizar que el inicio del procedimiento sea con solo manifestar la voluntad en oficinas, como prevé la ley.






