Un proyecto de la SCJN da la razón a las comunidades indígenas; el grupo turístico ya no podrá usar el juego de pelota o la travesía sagrada para fines comerciales.
PODER Y CRÍTICA | REDACCIÓN | En una decisión histórica que redefine el concepto de propiedad cultural, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé revocar el amparo que permitía a Grupo Xcaret utilizar elementos de la cultura maya en su mercadotecnia. Tras años de litigio, la ministra María Estela Ríos González ha dado la razón a las comunidades que denunciaron el uso indebido de tradiciones sagradas como el Día de Muertos y el juego de pelota para beneficio privado.
Los puntos clave de la noticia:
• Patrimonio Colectivo: El fallo establece que elementos como la «Travesía Sagrada Maya» no pueden ser objeto de contratos de exclusividad con entes privados, ya que pertenecen a la herencia viva de los pueblos originarios.
• El Impacto: Esta resolución obliga a Xcaret y a otras empresas del sector a replantear toda su identidad visual y campañas publicitarias que utilicen iconografía maya sin un consentimiento previo y un esquema de reparto de beneficios con las comunidades.
• Precedente para el Tren Maya: Activistas señalan que este fallo refuerza las demandas de comunidades indígenas que hoy mismo denunciaron en la CDMX que las consultas para el Tren Maya no fueron plenamente informadas, poniendo en duda la legalidad de ciertos tramos del proyecto.






