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ESTE 30 DE SEPTIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA LAS PERSONAS MORALES PARA HABILITAR SU BUZÓN TRIBUTARIO

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29 septiembre, 2020
in INTERESES
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ESTE 30 DE SEPTIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA LAS PERSONAS MORALES PARA HABILITAR SU BUZÓN TRIBUTARIO

Ciudad de México, Martes 29 de septiembre de 2020, poderycrítica.- Dentro de las obligaciones de los contribuyentes que se encuentran registrados en el SAT, aparte de las que mes con mes tienen que cumplir, siempre hay algunas que por Resolución Miscelánea deberán considerar, tal es el caso.
Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos y tal y como lo establece la Regla 2.2.7, para este ejercicio 2020.

Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, ¿Cuáles son los medios?
a) El correo electrónico.
b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto

Las fechas límite son 30 de septiembre para personas morales y 30 de noviembre para personas físicas. Las consecuencias de no atender esta obligación incurrirán en una multa que va desde $3,080.00 a $9,250.00 de conformidad con los arts. 86 C y 86 D del Código Fiscal de la Federación.
Adicional a la multa está en riesgo el poder continuar con la operación de una entidad económica restringiendo el uso de CSD (certificados de sello digital), tal y como lo establece el Arts. 17 H Bis en su fracc. VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos
El buzón tributario inició para personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015, sin embargo, no era obligatorio habilitarlo, era opcional.
Algunos trámites para los que se requiere buzón tributario son devoluciones de impuestos, notificaciones de requerimientos del SAT y solicitudes de opinión de cumplimento de obligaciones y constancia de situación fiscal.

Para los efectos del artículo 17-K y 17-H Bis fracción VIII del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándose dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A. Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son: a) El correo electrónico. b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

Obligación de actualizar los medios de contacto en el BUZÓN TRIBUTARIO, los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario registrando los medios de contacto, que son el correo electrónico y número de teléfono móvil, según lo establece la Regla 2.2.7.

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