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RECULA SEFIPLAN CON LEY SECA, SOLO RESTRINGE HORARIOS EXTRAORDINARIOS

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26 marzo, 2020
in QUINTANA ROO
0
RECULA SEFIPLAN CON LEY SECA, SOLO RESTRINGE HORARIOS EXTRAORDINARIOS

Chetumal, Q. Roo, Jueves 26 de marzo de 2020, poderycrìtica. – La Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) del gobierno del Estado emitió un segundo aviso donde se les informa a todos los propietarios y responsables de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas en todo Quintana Roo, que solo se suspenderán horarios extraordinarios en Quintana Roo, a partir de las 11:00 de la noche del 27 de marzo y la medida concluirá el viernes 10 de abril a las 11:00 de la noche.

De acuerdo al segundo aviso la suspensión es temporal para los que tienen “venta de bebidas alcohólicas sin importar si es en envase cerrado o venta con comida”.

En una primera ocasión se había señalado que Othón P. Blanco sería el único municipio en donde se aplicaría la “Ley Seca”, es decir se suspendería la venta de bebidas alcohólicas tanto en horarios ordinarios como extraordinarios.

Sin embargo, ahora se informó que solo se trata de una restricción de venta en horarios extraordinarios y en los 11 municipios de la entidad. Esto significa la prohibición para expender bebidas alcohólicas de las 23:00 horas a las 03:00 de la mañana del día siguiente; pero se sujeta a lo dispuesto “al artículo 25 bis de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo” que dice:

Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas se clasifican en dos grupos en razón de su lugar de consumo y deberán observar los horarios ordinarios de funcionamiento establecidos en la presente ley, siendo los siguientes:

I. Establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para su consumo en otro lugar como:

a) Las vinaterías, licorerías, sub-agencias, minisùper, tienda de autoservicio mayor y tienda de conveniencia, solo podrán ofrecer y vender sus productos de 10:00 a 23:00 horas de lunes a sábado y de 10:00 a 17:00 horas los domingos.

II. Establecimientos que expenden u ofrecen bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar:

a. Restaurante: De lunes a sábado a partir de las 10:00 horas a las 23:00 horas, y domingo a partir de las 11:00 horas a las 17:00 horas.

b. Restaurante-Bar: Venta de bebidas alcohólicas con alimentos obligatoriamente de las 11:00 horas a las 23:00 horas de lunes a sábado, y los días domingo a partir de las 11:00 horas a las 17:00 horas.

Cuando operen este tipo de establecimientos en horario extraordinario, no será obligatorio el consumo de alimentos con bebidas alcohólicas, pero el vendedor deberá garantizar la disponibilidad de alimentos al público.

c. Bar: De las 11:00 horas a las 23:00 horas de lunes a sábado, y de las 11:00 horas a las 17:00 horas, el domingo.

Con esta medida se prohíbe la venta de alcohol por 14 días, días que coinciden con el periodo de incubación del virus Covid-19 y también obliga a los trabajadores de este sector a quedarse en casa.

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