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PODRÁN SER OCUPADOS POR EL ESTADO PREDIOS VENDIDOS POR BORGE

Redacción by Redacción
21 noviembre, 2017
in QUINTANA ROO
0
PODRÁN SER OCUPADOS POR EL ESTADO PREDIOS VENDIDOS POR BORGE
Chetumal, Q.Roo, 21 noviembre, poder&crítica.- La recuperación de los bienes públicos que fueron enajenados fraudulentamente durante el borgismo se acelerará de manera considerable en los próximos meses.

El Congreso del estado aprobó en días pasados una reforma a la Ley de Patrimonio del estado, que permitirá que el Gobierno pueda ocupar provisionalmente “de manera inmediata” aquellos terrenos sobre los cuales se tenga una presunción “fundada y motivada” de que fueron adquiridos de manera ilícita.

La ocupación, que “se decretará de plano”, se hará por medio de la recientemente creada Agencia de Proyectos Estratégicos, que así tomará posesión de esos terrenos aún cuando se esté litigando el asunto.

La decisión del Congreso le dio mayor fuerza a la anterior reforma que se había hecho sobre la Ley de Patrimonio, cuando se creó la Agencia de Proyectos Estratégicos y la Ley de Asociaciones Publicó Privadas, que están directamente vinculadas.

La idea de fondo de los diputados va de la mano con la decisión política del gobernador Carlos Joaquín, quien ha hecho especial hincapié en la recuperación del dinero y los bienes robados durante el mandato de Roberto Borge.

La reforma a la ley de Patrimonio se aprobó el pasado 10 de noviembre. Fue apenas un breve párrafo, pero de gran trascendencia.

Se le adicionó ese párrafo al artículo 106, Título Sexto, que trata de “las recuperaciones administrativas y judiciales”.

A la primera parte del artículo original apenas se le cambiaron un par de palabras, que son las que se marcan abajo:

De las recuperaciones administrativas y judiciales

Capítulo uno

Artículo 106.- El Estado por conducto de la agencia está facultado para retener administrativamente los bienes que posea. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva de bienes patrimoniales del estado, podrá seguirse el procedimiento administrativo a elección del Estado, o podrán deducirse ante los tribunales del fuero común las acciones que correspondan, mismas que se tramitarán en la vía ordinaria, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

El primer punto resaltado (por conducto de la Agencia) se agregó, mientras que en el segundo decía “bienes de dominio publico” y se le puso “bienes patrimoniales del Estado”.

Pero en la reforma se le adicionó un segundo párrafo a este artículo, que es lo más importante, y dice:

La Agencia podrá solicitar de manera inmediata dentro del procedimiento administrativo o jurisdiccional respectivo, la ocupación provisional de los bienes, en caso de que existan elementos para presumir que los bienes, hayan sido adquiridos por particulares a través de medios ilícitos. Medida que deberá estar debidamente fundada y motivada, y la que se decretará de plano.

Mientras que el resto de artículo se mantuvo igual.

El procedimiento de recuperación administrativa de la posesión provisional o definitiva de los bienes del dominio público, se sujetará a las reglas siguientes:

I. La orden de recuperación deberá ser emitida por la autoridad correspondiente, en la que se especificarán las medidas administrativas necesarias que se ejecutarán para la recuperación de los bienes;

II. La autoridad procederá a ejecutar las medidas administrativas dictadas en la orden de recuperación y a recobrar los inmuebles que detenten los particulares, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar la orden de recuperación administrativa.

III. Si hay oposición por parte del interesado, o si éste impugna la orden administrativa a que se refiere la Fracción I de este Artículo, por tratarse de bienes del dominio público, cuya posesión por parte del Estado es de interés social y de interés público, no procederá la suspensión del acto y, por lo tanto, el Estado, por conducto de la autoridad podrá tomar de inmediato la posesión del bien.

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